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  • Copia de Convocatoria | Creayevalua

    Las fechas establecidas del proceso de certificación de la convocatoria 2020, serán suspendidas Debido a la situación COVID-19 Proceso de Admisión del 7 al 18 de enero de 2020 de 10:00 a 14:00 h Convocatoria Proceso de Evaluación para la acreditación de la Licenciatura en Diseño y Publicidad en Moda vía Acuerdo 286 y su modificatorio, el Acuerdo 20/04/17 El Centro de Evaluación y Certificación CREA y EVALÚA S.C., convoca a las personas interesadas en aplicar el proceso de evaluación con fines de acreditación de la Licenciatura en Diseño y Publicidad en Moda, con base en el “Acuerdo 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación, y equivalencia de estudios así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, cuya denominación y contenido surten plenos efectos legales en términos de lo dispuesto en el Acuerdo 02/04/17” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2017. BASES PRIMERA El proceso tiene como objeto aplicar las evaluaciones correspondientes a las personas que así lo soliciten, con la finalidad de acreditar los conocimientos, habilidades y destrezas que establece el Perfil de la Licenciatura en Diseño y Publicidad en Moda, y, en caso de aprobarlas, gestionar ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) el trámite de expedición del Título correspondiente a la Licenciatura en Diseño y Publicidad en Moda. SEGUNDA El Centro de Evaluación y Certificación CREA y EVALÚA S.C., atenderá las solicitudes de las personas que de forma voluntaria deseen participar en el proceso para la acreditación de los conocimientos obtenidos de forma autodidacta, a través de estudios previos de nivel técnico, estudios inconclusos de nivel superior, o bien experiencia profesional comprobable, que cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto en el Acuerdo 286, y su modificatorio, el Acuerdo 02/ 04/ 17, así como a lo estipulado en la presente convocatoria. TERCERA CREA Y EVALÚA S.C., es la Instancia autorizada por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación a través de la Resolución DGAIR/P.A./286/ 010/ 2010, con fecha 2 de abril de 2010, para fungir como institución evaluadora en los procesos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a la Licenciatura en Diseño y Publicidad en Moda. CUARTA El Centro de Evaluación y Certificación CREA Y EVALÚA S.C., atenderá las solicitudes de los candidatos al Proceso de Evaluación que cumplan con los siguientes requisitos: Tener 21 años cumplidos a la fecha de inscripción. Tener 21 años cumplidos a la fecha de inscripción. Haber concluido satisfactoriamente el Nivel Medio Superior. Haber cursado el nivel Técnico o bien la modalidad de Técnico Superior Universitario en el área de Diseño de Modas, Diseño Textil, Producción en la Industria del Vestido o áreas afines a la industria del Vestido, o Haber cubierto el 80% de los créditos necesarios para la obtención de la Licenciatura en Diseño y Publicidad en Moda en alguna institución de nivel superior con programas reconocidos y registrados ante la Secretaría de Educación Pública, o Contar como mínimo con 10 años de experiencia profesional comprobable en puestos gerenciales o directivos como diseñador de moda o bien diseñador independiente. La documentación que los candidatos deberán presentar para el ingreso al Proceso de Evaluación es la siguiente: Para candidatos mexicanos Acta de Nacimiento, formato actualizado (2 copias). Clave Única de Registro de Población, formato actualizado. Identificación Oficial con Fotografía (Credencial del INE, pasaporte o cédula profesional / original para cotejo y copia). Comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor a 3 meses previo al registro al proceso. (original para cotejo y copia). Currículo (Original). 4 fotografías tamaño infantil blanco y negro. Certificado de Nivel Medio Superior (original y 2 copias) El oficio de autenticidad de este documento deberá entregarse al Centro de Evaluación en un plazo no mayor a 6 meses posteriores a la fecha de emisión del dictamen del ingreso. Evidencias Históricas (constancias, diplomas, reconocimientos, fotografías, cartas de recomendación, publicaciones, ente otros / original para cotejo y copias). En su caso, presentar el certificado de carrera técnica, certificado de técnico superior universitario, o certificado parcial de estudios de la Licenciatura en Diseño de Moda o afín. (original para cotejo y 2 copias). Para candidatos extranjeros El Acta de Nacimiento del candidato deberá estar legalizada por el Servicio Consular Mexicano o bien apostillada en el país de origen. El Certificado de Bachillerato del candidato deberá ser revalidado y autentificado por la Secretaría de Educación Pública. En caso de que la Secretaría de Educación Pública no revalide los conocimientos de nivel medio superior del sustentante, el proceso de evaluación se cancelará. Tarjeta de Residente Temporal, Residente Permanente o Residente Temporal Estudiante, que acredita la estancia legal en el país de conformidad con la legislación vigente aplicable. Identificación oficial con fotografía (pasaporte, original para cotejo y copia). Comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor a 3 meses previo al registro al proceso. (Original para cotejo y copia) Currículo (Original). 4 fotografías tamaño infantil blanco y negro. Evidencias históricas (constancias, diplomas, reconocimientos, fotografías, cartas de recomendación, publicaciones, ente otros. Original para cotejo y copias). En su caso, presentar el certificado de carrera técnica, certificado de técnico superior universitario, o certificado parcial de estudios de la Licenciatura en Diseño de Moda o afín. (original apostillado para cotejo y 2 copias). En caso de que algún sustentante presente documentación carente de validez o apócrifa, el Centro de Evaluación y Certificación CREA y EVALÚA S.C. cancelará el Proceso de Evaluación y anulará los resultados de las evaluaciones aplicadas al momento, además de proceder conforme a lo establecido en la normatividad educativa federal vigente. QUINTA El 5 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares” cuyo objetivo es regular el trato de los datos personales en posesión de particulares, de forma legítima, controlada e informada, buscando garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, es decir proteger a los individuos del acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales (denominados derechos ARCO). De acuerdo con lo que esta Ley señala, el Centro de Evaluación y Certificación CREA y EVALÚA S.C. reconoce la importancia de los datos que maneja como Instancia Evaluadora por lo que la información obtenida para efectos del presente proceso será utilizada y protegida en términos de la legislación aplicable. Para fines expresos de la presente, CREA y EVALÚA S.C. contará con el consentimiento de los sustentantes para transferir su información a las instancias y autoridades educativas que así lo requieran para fines propios de las atribuciones a su cargo, con el objetivo de verificación de autenticidad, registro de candidatos al proceso, reporte de informes, y en su caso el trámite de expedición de título profesional. SEXTA El Centro de Evaluación y Certificación CREA y EVALÚA S. C., velará en todo momento por los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre los sustentantes, y podrá inscribir a cualquier persona que cumpla con los requisitos de ingreso, no siendo obstáculo para permanecer en ella: raza, religión, nacionalidad, ideología política, género o preferencia sexual, siempre y cuando cumpla con lo establecido para tal efecto en el Acuerdo 286, y su modificatorio, el Acuerdo 02/ 04/ 17, así como lo estipulado en la presente convocatoria. SÉPTIMA Proceso de Admisión 2020-1 Las fechas y periodos de evaluación para el Periodo 2020-1 son las siguientes: __________________________________ 1 Proceso de Admisión Periodo: Martes 7 al sábado 18 de enero de 2020 Horario: 10:00 a 14:00 h Sede: Oficinas CREA Y EVALÚA S. C. Calle: Artemio del Valle Arizpe 22, Edificio de Posgrados 1er Piso. Colonia del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, CDMX, CP 0 3100. Los aspirantes deberán registrarse directamente en las oficinas del Centro de Evaluación y Certificación CREA y EVALÚA, en las fechas y horarios indicados, con el personal destinado para ello, en el caso de las personas que se encuentran en el interior de la República y por cualquier motivo no les sea posible acudir a las oficinas, podrán realizar su registro y envío de documentos vía correo electrónico a la siguiente dirección registro@creayevalua.edu.mx El plazo máximo para recepción de documentos físicos será de 30 días naturales a partir de la publicación del dictamen de admisión. __________________________________ 2 Dictamen de Admisión al Proceso de Evaluación Periodo: Miércoles 22 de enero de 2020 Horario: 10:00 a 14:00 h Sede: Oficinas CREA Y EVALÚA S. C. Calle: Artemio del Valle Arizpe 22, Edificio de Posgrados 1er Piso. Colonia del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, CDMX, CP 0 3100. Una vez revisados los documentos y evidencias entregadas por el candidato, el Centro de Evaluación y Certificación CREA y EVALÚA S.C. emitirá el Dictamen de Admisión al Proceso de Evaluación, mismo que será enviado vía correo electrónico a los interesados en la fecha establecidas para ello. Las fechas y periodos para las fases que comprenden el proceso de evaluación 2018-1 son las siguientes: __________________________________ 3 Proceso de Evaluación Periodo 2019-1 FASE I Aplicación de Exámenes de Conocimientos Terminales de Nivel Licenciatura Periodo: Sábado 20 de junio de 2020 Horario: 8:00 a 14:00 h Sede: Universidad Jannette Klein Calle: Artemio del Valle Arizpe 22, Colonia del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, CDMX, CP 03100. FASE II Presentación Carpeta de Evidencias en Diseño y Desarrollo de Prendas de Vestir Periodo: Martes 17 al sábado 21 de noviembre de 2020 Horario: 8:00 a 15:00 h Sede: Universidad Jannette Klein Calle: Artemio del Valle Arizpe 22, Colonia del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, CDMX, CP 03100. FASE III Presentación Proyecto de Investigación Periodo: Lunes 7 al sábado 12 de diciembre de 2020 Horario: 8:00 a 15:00 h Sede: Universidad Jannette Klein Calle: Artemio del Valle Arizpe 22, Colonia del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, CDMX, CP 03100. El Centro de Evaluación y Certificación CREA y EVALÚA S.C. publicará en la página www.creayevalua.edu.mx las fechas, horarios y sede autorizada, así como los requisitos y recomendaciones especiales para la evaluación de cada fase. En caso de registrarse al proceso de evaluación y no acreditar o no presentar la evaluación de alguna de las fases en las fechas o periodos indicados en la presente convocatoria, el sustentante podrá presentar la o las evaluaciones en un plazo no mayor a dos periodos inmediatos. El sustentante podrá presentar como máximo tres aplicaciones para cada fase de evaluación, en caso de no acreditar alguna de las evaluaciones considerando este número de aplicaciones, el Centro de Evaluación y Certificación CREA y EVALÚA tendrá la facultad de cancelar su proceso de forma inmediata. __________________________________ 4 Dictamen Final de Evaluación Periodo: Miércoles 16 de diciembre de 2020 Horario: 10:00 a 14:00 h Sede: Oficinas CREA Y EVALÚA S. C. Calle: Artemio del Valle Arizpe 22, Edificio de Posgrados 1er Piso. Colonia del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, CDMX, CP 0 3100. En caso de Acreditar las tres fases que comprenden el Proceso de Evaluación, el Centro de Evaluación y Certificación CREA y EVALÚA S.C., emitirá el Dictamen Final de Evaluación, mismo que integra los resultados de cada una de las fases, así como la calificación final del Proceso. El Dictamen será enviado al sustentante vía correo electrónico indicando las fechas y horarios en las que deberá presentarse en las oficinas del Centro de Evaluación y Certificación S. C. para concluir el proceso de evaluación y, si es el caso, con la gestión del trámite de titulación. OCTAVA El sustentante tendrá un plazo no mayor a dos años seis meses a partir de la fecha de emisión del Dictamen de Admisión para concluir el Proceso de Evaluación, en caso contrario tendrá que solicitar nuevamente su registro y presentar cada una de las evaluaciones. NOVENA El Centro de Evaluación y Certificación CREA y EVALÚA S. C., presentará ante la DGAIR, a través de sus gestores, los expedientes de inicio de trámite de expedición de título profesional. La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaria de Educación Pública, a través de su Dirección de Acreditación y Certificación será la autoridad responsable de llevar a cabo el Proceso de Expedición de Título Profesional objeto de la presente convocatoria. Las personas designadas por el Centro de Evaluación y Certificación CREA y EVALÚA S. C. y reconocidas por la Dirección de Acreditación y Certificación como gestores a través del nombramiento oficial, serán las únicas autorizadas para iniciar, dar seguimiento y concluir el trámite de titulación, así como para recibir notificaciones y/o documentación oficial. DÉCIMA El Centro de Evaluación y Certificación CREA y EVALÚA S.C. se reserva el derecho de actualizar o modificar la presente convocatoria, en tal caso se informará a los interesados en tiempo y forma para llevar a cabo las acciones necesarias. En caso de requerir información adicional al proceso, periodos de evaluación, costos y trámites que no se consideren en la presente, los interesados podrán comunicarse vía correo electrónico a la siguiente dirección: contacto@creayevalua.edu.mx Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2019

  • Evaluaciones y Resultados | Creayevalua

    EVALUACIÓN Licenciatura en Diseño y Publicidad en Moda Acceso Consulta de Resultados Acceso EVALUACIÓN Licenciatura en Diseño y Publicidad en Moda Acuerdo 286, SEP. Acceso EVALUACIÓN Licenciatura en Mercadotecnia y Publicidad Acceso EVALUACIÓN PILOTO Acceso

  • REGISTRO | Creayevalua

    Genera tu solicitud de Registro al Proceso de Evaluación para la Acreditación de la Licenciatura en Diseño y Publicidad en Moda, a través del Acuerdo 286 y su modificatorio 02/04/2017 Solicitud de Registro al Proceso de Evaluación para la Acreditación de la Licenciatura en Diseño y Publicidad en Moda, a través del Acuerdo 286 y su modificatorio 02/04/2017

  • 0225LDPM0006-1 | Creayevalua

    Consulta Crea y Evalúa

  • 0225LDPM0004-2 | Creayevalua

    Consulta Crea y Evalúa

  • ADMISIÓN | Creayevalua

    El Proceso de Evaluación para la Acreditación de la Licenciatura en Diseño y Publicidad en Moda, está a cargo del Centro de Evaluación y Certificación CREA Y EVALÚA, S.C., y tiene como objetivo acreditar los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores de los sustentantes en el perfil profesional de la Licenciatura en Diseño y Publicidad en Moda, a través del Acuerdo Secretarial núm. 286 y su modificatorio 02/04/17. ADMISIÓN 2026 1. Proceso de Admisión PERIODO 2026-1 05 al 11 de enero de 2026 (Registro en página Web) 12 al 17 de enero de 2026 (Registro presencial) 2026-2 27 de abril al 03 de mayo de 2026 (Registro en página Web) 04 al 09 de mayo de 2026 (Registro presencial) 2026-3 31 de agosto al 06 de septiembre de 2026 (Registro en página Web) 07 al 12 de septiembre de 2026 (Registro presencial) HORARIO REGISTRO PRESENCIAL 09:00 a 17:00 horas SEDE Calle Artemio del Valle Arizpe 22, Colonia del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, CDMX, CP 03100. Los aspirantes deberán registrarse directamente en la siguiente dirección www.creayevalua.edu.mx ; en el apartado “REGISTRO”, en las fechas y horarios indicados. En caso de no poder realizar el registro, a través de este medio, el aspirante podrá acudir directamente a las oficinas del Centro de Evaluación y Certificación CREA y EVALÚA S.C., con el personal destinado para ello. Proceso de Admisió 2. Dictamen de Admisión PERIODO 2026-1 24 de enero de 2026 2026-2 16 de mayo de 2026 2026-3 19 de septiembre de 2026 HORARIO 11:00 a 17:00 horas SEDE Calle Artemio del Valle Arizpe 22, Colonia del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, CDMX, CP 03100. Una vez revisados los documentos y evidencias entregadas por el candidato, el Centro de Evaluación y Certificación CREA y EVALÚA S.C. emitirá el Dictamen de Admisión al proceso de evaluación y notificará al sustentante. El Centro de Evaluación y Certificación CREA y EVALÚA S.C. emitirá el Dictamen de Admisión al proceso de evaluación, a los interesados que cumplan con los requisitos señalados y notificará por correo electrónico para que den inicio al Proceso de Evaluación 3. Proceso de Evaluación FASE I Examen General de Conocimientos de la Licenciatura en Diseño y Publicidad en Moda. FECHA 31 de ene de 2026 (2026-1) 30 de may de 2026 (2026-2) 26 de sep de 2026 (2026-3) HORARIO 11:00 a 17:00 SEDE Calle Artemio del Valle Arizpe 22, Col. del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, CDMX, C.P. 03100. COSTO $4,500 (vigencia de 5 años y podrá ser modificado de acuerdo con el entorno económico del país). Guía de Estudio FASE II Presentación de Portafolios de Evidencias de las Competencias de Diseño y Desarrollo de Prendas de Vestir FECHA 27 de feb al 07 de mar 2026 (2026-1) 26 de jun al 04 de jul 2026 (2026-2) 23 al 31 de oct 2026 (2026-3) HORARIO 9:00 a 15:00 horas SEDE Calle Artemio del Valle Arizpe 22, Col. del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, CDMX, C.P. 03100. COSTO $8,000 (vigencia de 5 años y podrá ser modificado de acuerdo con el entorno económico del país). Guía de Estudio FASE III Presentación del Proyecto de investigación FECHA 17 al 25 de abr de 2026 (2026-1) 31 jul al 08 de ago de 2026 (2026-2) 20 al 28 nov de 2026 (2026-3) HORARIO 9:00 a 15:00 SEDE Calle Artemio del Valle Arizpe 22, Col. del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, CDMX, C.P. 03100. COSTO $7,500 (vigencia de 5 años y podrá ser modificado de acuerdo con el entorno económico del país). Guía de Estudio En caso de registrarse al proceso de evaluación y no acreditar o no presentar la evaluación de alguna de las fases en las fechas o periodos indicados, el sustentante deberá realizar nuevamente su proceso de registro y la presentación de la o las evaluaciones correspondientes, en un plazo no mayor a dos periodos. El sustentante tendrá un plazo no mayor a dos años seis meses a partir de la fecha de emisión del Dictamen de Admisión para concluir el Proceso de Evaluación, en caso contrario tendrá que solicitar nuevamente su registro y volver a presentar cada una de las evaluaciones. 4. Dictamen Final de Evaluación Se emitirá al siguiente día hábil de la acreditación de las tres fases que conforman el proceso de evaluación HORARIO 12:00 a 17:00 horas SEDE Oficinas de Crea y Evalúa S.C. El Centro de Evaluación y Certificación CREA y EVALÚA S.C., emitirá el Dictamen Final de evaluación, una vez que el sustentante haya obtenido la acreditación de las tres fases que conforman el Proceso de Evaluación, el cual integra los resultados de cada una de ellas, así como la calificación final. Se notificará al sustentante el resultado de su Dictamen Final, comunicando las fechas y horarios en las que deberá presentarse en las oficinas del Centro de Evaluación y Certificación CREA Y EVALÚA, S. C. para integrar su expediente, a fin de realizar la gestión del trámite de titulación ante la DGAIR, para lo cual se le indicará integrar los siguientes documentos, mismos que la autoridad educativa nos solicita para la Expedición y Registro del Título Profesional Electrónico. · Solicitud de Expedición de Título, con firma autógrafa en tinta azul, no firma digital. · Acta de Nacimiento, formato actualizado, completa y legible (No extracto). · CURP, legible y vigente. · Identificación oficial vigente con fotografía (INE, Pasaporte o cédula profesional legible, por anverso y reverso). · En caso de extranjero: Calidad Migratoria vigente. · Carta poder autorizando a la Instancia Evaluadora para gestionar el trámite · Pago de derechos

  • 0225LDPM0003-2 | Creayevalua

    Consulta Crea y Evalúa

  • Acuerdo 286 | Creayevalua

    ACUERDO NÚMERO 286 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE DETERMINAN LAS NORMAS Y CRITERIOS GENERALES, A QUE SE AJUSTARÁN LA REVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS, ASI COMO LOS PROCEDIMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE ACREDITARÁN CONOCIMIENTOS CORRESPONDIENTES A NIVELES EDUCATIVOS O GRADOS ESCOLARES ADQUIRIDOS EN FORMA AUTODIDACTA, A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O CON BASE EN EL RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN REFERIDO A LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. Acuerdo publicado el 30 de octubre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación TEXTO VIGENTE Última reforma publicada en el DOF el 18 de abril de 2017 TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales 1. OBJETO El presente Acuerdo tiene por objeto fijar los lineamientos que establecen las normas y criterios generales, así como los procedimientos y requisitos, aplicables en toda la República, que regulan el derecho de las personas para: a) Acceder, permanecer y transitar por el sistema educativo nacional, a partir de la revalidación y la equivalencia de estudios, y b) Acreditar sus conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo. Los procedimientos de referencia deberán regirse conforme a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad, asequibilidad, transparencia y eficiencia en especial en materia de equivalencia y revalidación de estudios, con el propósito de facilitar el acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional. Las revalidaciones, equivalencias, certificados, constancias, diplomas o títulos otorgados en términos del presente Acuerdo tendrán validez en toda la República. Lineamiento reformado DOF 18-04-2017 2. DEFINICIONES Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: 2.1.- Autoridad educativa federal o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal. 2.2.- Autoridad educativa local, al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y de la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa; Numeral reformado DOF 18-04-2017 2.2 BIS.- Autoridad(es) educativa(s), a la Autoridad Educativa Federal o Secretaría, y a la Autoridad educativa local; Numeral adicionado DOF 18-04-2017 2.3.- Dirección, a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría. 2.3 BIS.- Institución(es) Delegada(s), a la institución pública que en su regulación no cuenta con facultad expresa, a la que la autoridad educativa de conformidad con el lineamiento 15 BIS del presente Acuerdo, delega para otorgar revalidaciones o equivalencias parciales de estudios, respecto de planes y programas de los tipos medio superior y superior que imparten dentro del sistema educativo nacional para el tránsito de los interesados hacia éstos. Numeral adicionado DOF 18-04-2017 2.3 TER.- Institución(es) Autorizada(s), a la institución particular con reconocimiento de validez oficial de estudios, a la que la autoridad educativa de conformidad con el lineamiento 15 BIS del presente Acuerdo, autoriza para otorgar revalidaciones o equivalencias parciales de estudios, respecto de planes y programas de los tipos medio superior y superior que imparten dentro del sistema educativo nacional para el tránsito de los interesados hacia éstos. La autorización prevista en el párrafo que antecede no está referida a la autorización previa que regulan los artículos 3o., fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 54 de la Ley General de Educación para que los particulares puedan impartir educación preescolar, primaria y secundaria, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica. Numeral adicionado DOF 18-04-2017 2.4.- Institución(es) Evaluadora(s), a la institución pública o privada seleccionada por el Comité Permanente de Designación para el desahogo del procedimiento general referido en el capítulo II, así como a la elegida por la Dirección para el desahogo del procedimiento especial referido en el capítulo IIl, ambos del título Tercero del presente Acuerdo, con el objeto de que apliquen evaluaciones escritas, orales o prácticas, que acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, asignaturas, módulos o cualquier otra unidad de aprendizaje existente dentro del sistema educativo nacional. Numeral reformado DOF 18-04-2017 2.5.- Interesado, a la persona física que por sí o a través de un representante, solicite la revalidación o equivalencia de estudios, así como la acreditación de conocimientos. Numeral reformado DOF 18-04-2017 2.5 BIS.- Comparación de estudios, al proceso mediante el cual, con base en las normas y criterios establecidos en este Acuerdo, la autoridad educativa, la(s) Institución(es) Delegada(s) o la(s) Institución(es) Autorizada(s) determinan la relación de semejanza o diferencia de los estudios realizados por un individuo dentro o fuera del sistema educativo nacional, respecto de niveles educativos, grados o ciclos escolares, créditos académicos, componentes de formación, asignaturas, duración de los planes y programas de estudio u otras unidades de aprendizaje comprendidos dentro del sistema educativo nacional. Con base en este proceso, se determina si dichos estudios son homologables o equiparables y susceptibles de adquirir validez en toda la República, mediante la revalidación o la equivalencia de estudios. Numeral adicionado DOF 18-04-2017 2.6.- Equivalencia de estudios, al acto administrativo de la autoridad educativa o al dictamen de la Institución Autorizada que declara equiparables entre sí estudios realizados dentro del sistema educativo nacional. Numeral reformado DOF 18-04-2017 2.7.- Estudios realizados dentro del sistema educativo nacional, a los que se cursan en instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; en instituciones particulares que cuenten con planes de estudio con autorización o con reconocimiento de validez oficial y en instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía. 2.7 BIS.- Estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, a los que se cursan dentro de sistemas educativos del extranjero y cuentan con validez oficial en el país de origen. Numeral adicionado DOF 18-04-2017 2.8.- Revalidación de estudios, al acto administrativo de la autoridad educativa o al dictamen de la Institución Autorizada, a través del cual se otorga validez oficial a aquellos estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, siempre y cuando sean comparables con estudios realizados dentro de dicho sistema. Numeral reformado DOF 18-04-2017 Tercero del presente Acuerdo, con el objeto de que apliquen evaluaciones escritas, orales o prácticas, que acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, asignaturas, módulos o cualquier otra unidad de aprendizaje existente dentro del sistema educativo nacional. Numeral reformado DOF 18-04-2017 2.5.-Interesado, a la persona física que por sí o a través de un representante, solicite la revalidación o equivalencia de estudios, así como la acreditación de conocimientos. Numeral reformado DOF 18-04-2017 2.5 BIS.- Comparación de estudios, al proceso mediante el cual, con base en las normas y criterios establecidos en este Acuerdo, la autoridad educativa, la(s) Institución(es) Delegada(s) o la(s) Institución(es) Autorizada(s) determinan la relación de semejanza o diferencia de los estudios realizados por un individuo dentro o fuera del sistema educativo nacional, respecto de niveles educativos, grados o ciclos escolares, créditos académicos, componentes de formación, asignaturas, duración de los planes y programas de estudio u otras unidades de aprendizaje comprendidos dentro del sistema educativo nacional. Con base en este proceso, se determina si dichos estudios son homologables o equiparables y susceptibles de adquirir validez en toda la República, mediante la revalidación o la equivalencia de estudios. Numeral adicionado DOF 18-04-2017 2.6.-Equivalencia de estudios, al acto administrativo de la autoridad educativa o al dictamen de la Institución Autorizada que declara equiparables entre sí estudios realizados dentro del sistema educativo nacional. Numeral reformado DOF 18-04-2017 2.7.-Estudios realizados dentro del sistema educativo nacional, a los que se cursan en instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; en instituciones particulares que cuenten con planes de estudio con autorización o con reconocimiento de validez oficial y en instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía. 2.7 BIS.- Estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, a los que se cursan dentro de sistemas educativos del extranjero y cuentan con validez oficial en el país de origen. Numeral adicionado DOF 18-04-2017 2.8.-Revalidación de estudios, al acto administrativo de la autoridad educativa o al dictamen de la Institución Autorizada, a través del cual se otorga validez oficial a aquellos estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, siempre y cuando sean comparables con estudios realizados dentro de dicho sistema. Numeral reformado DOF 18-04-2017 2.9.-Tabla de correspondencia, al documento que emite la Dirección y prevé la comparabilidad o equiparación entre asignaturas, niveles educativos, grados o ciclos escolares, créditos académicos o cualquier otra unidad de aprendizaje existente dentro del sistema educativo nacional. Numeral reformado DOF 18-04-2017 3. INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA La Secretaría, por conducto de la Dirección, interpretará el presente Acuerdo, procurando facilitar la integración o tránsito del educando por el sistema educativo nacional. Asimismo, asesorará a las autoridades educativas para su cumplimiento y resolverá las consultas que se le requieran en la materia. 4. REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA 4.1.-La documentación académica de estudios realizados dentro del sistema educativo nacional, estará amparada en los certificados de estudio correspondientes. 4.2.-Los certificados, diplomas, constancias, títulos o grados académicos que amparen estudios realizados fuera del sistema educativo nacional deberán incluir, entre otros puntos, los periodos en que se cursaron los estudios, las asignaturas, las calificaciones de las mismas y, en su caso, los créditos. Los documentos que por la naturaleza de los estudios realizados carezcan de listado de asignaturas, calificaciones y créditos, deberán acompañarse de cualquier documento oficial sobre los conocimientos adquiridos, emitido por la institución donde se realizaron, que permita la comparabilidad de estudios correspondiente. Numeral reformado DOF 18-04-2017 5. APOSTILLA O LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS Para los trámites de revalidación de estudios de primaria y secundaria, así como de los tipos medio superior y superior, no se requerirá de apostilla o legalización de los siguientes documentos expedidos en el extranjero: 5.1.-Acta de nacimiento o documento equivalente, y 5.2.- Certificados, diplomas, constancias, títulos o grados que amparen los estudios objeto de la solicitud. La verificación de autenticidad de documentos expedidos fuera del sistema educativo nacional podrá llevarse a cabo a través de medios electrónicos. Lineamiento reformado DOF 18-04-2017 6. DOCUMENTACIÓN QUE REQUERIRÁ TRADUCCIÓN LIBRE AL IDIOMA ESPAÑOL Las solicitudes de revalidación de estudios de primaria y secundaria, así como de los tipos medio superior y superior deberán acompañarse de la traducción libre al español, de los siguientes documentos: 6.1.-Acta de nacimiento o documento equivalente, y 6.2.- Certificados, boletas de calificaciones, diplomas, constancias, títulos o grados que amparen los estudios objeto de la solicitud. Denominación y contenido del Lineamiento reformados DOF 18-04-2017 7. SOLICITUD DE EXTRANJEROS Lineamiento derogado DOF 18-04-2017 8. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES La autoridad educativa, la(s) Institución(es) Delegada(s) o la(s) Institución(es) Autorizada(s), al recibir la solicitud, cotejarán los documentos originales que presente el interesado con las copias fotostáticas que acompañe, devolviéndole en ese acto, la documentación original. Dichas fotocopias no serán necesarias cuando el cotejo se realice respecto de documentación digitalizada, en aquellos casos en que exista instrumentado un proceso sistematizado de atención de solicitudes. Lineamiento reformado DOF 18-04-2017 9. DOCUMENTACIÓN FALSA Cuando la autoridad educativa, la(s) Institución(es) Delegada(s) o la(s) Institución(es) Autorizada(s) tengan dudas respecto de la validez de la documentación relacionada con una solicitud, verificarán su autenticidad a través de la institución o autoridad que corresponda. Párrafo reformado DOF 18-04-2017 De comprobarse que la documentación es falsa se dará parte a las autoridades competentes para los efectos legales que procedan. 10. PREVENCIONES A LOS INTERESADOS La autoridad educativa, la(s) Institución(es) Delegada(s) o la(s) Institución(es) Autorizada(s) deberán prevenir al interesado por una sola vez para que dentro del plazo de ocho días hábiles desahogue la prevención que se le formule cuando: Párrafo reformado DOF 18-04-2017 10.1.-La solicitud no contenga los datos que establece este Acuerdo o éstos sean ilegibles, o 10.2.-La solicitud no se acompañe de la documentación que establece el presente Acuerdo o ésta sea ilegible. Notificada la prevención que al efecto se formule, se suspenderá el plazo para que la autoridad educativa, la(s) Institución(es) Delegada(s) o la(s) Institución(es) Autorizada(s), resuelvan la solicitud y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado cumpla con el objeto de la prevención. De no realizarse la prevención referida no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto. Párrafo reformado DOF 18-04-2017 11. DESECHAMIENTO DE LA SOLICITUD La solicitud se desechará en cualquiera de los casos siguientes: 11.1.-Si el interesado no desahoga la prevención que le formule la autoridad educativa, la(s) Institución(es) Delegada(s) o la(s) Institución(es) Autorizada(s) al término del plazo señalado en el lineamiento anterior; Numeral reformado DOF 18-04-2017 11.2.-Si se advierten datos falsos en la solicitud, o11.3.- Si se acompaña a la solicitud documentación falsa. 12. RECURSOS ADMINISTRATIVOS El interesado podrá impugnar la resolución que recaiga a su solicitud, conforme a lo establecido en la legislación que resulte aplicable. 12 BIS. REVISIÓN DEL DICTAMEN OTORGADO POR INSTITUCIÓN AUTORIZADA En caso de existir desacuerdo con el dictamen de revalidación o equivalencia parcial que otorgue la Institución Autorizada, el interesado podrá solicitar la reconsideración del dictamen ante la propia institución que lo emitió, la cual deberá emitir, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, un nuevo dictamen ratificando o modificando el emitido originalmente. Si persiste el desacuerdo, el interesado podrá acudir ante la autoridad educativa que le otorgó la autorización a la respectiva Institución, para solicitar la revisión del mismo. Dicha autoridad en un plazo no mayor a cinco días hábiles, emitirá una resolución que podrá ratificar o modificar el dictamen. Lineamiento adicionado DOF 18-04-2017 TÍTULO SEGUNDO LINEAMIENTOS QUE DETERMINAN LAS NORMAS Y CRITERIOS GENERALES A QUE SE AJUSTARÁN LA REVALIDACIÓN Y LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS Denominación reformada DOF 18-04-2017 CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES 13. AUTORIDADES COMPETENTES La aplicación y vigilancia de lo dispuesto en el presente título es responsabilidad de la Secretaría y de la autoridad educativa local, en el ámbito de sus respectivas competencias. 14. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA LOCAL Compete de manera exclusiva a la autoridad educativa local, revalidar y otorgar equivalencias de estudios de educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Las disposiciones del presente título, en materia de procedimiento administrativo, serán aplicables sin perjuicio de lo que establezcan las leyes locales en la materia. 15. COMPETENCIA CONCURRENTE Compete a la Secretaría y a la autoridad educativa local, indistintamente, revalidar y otorgar equivalencias de estudios distintos de los de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo. La autoridad educativa local otorgará revalidaciones y equivalencias únicamente cuando estén referidas a planes y programas de estudio, que se impartan en su respectivo territorio. Las instituciones educativas que formen parte del sistema educativo nacional, se ajustarán a las resoluciones de revalidación o de equivalencia de estudios que expida la Secretaría o la autoridad educativa local correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en la reglamentación interna que tengan registrada ante la propia autoridad, por cuanto a los requisitos de ingreso. 15 BIS. DELEGACIÓN Y AUTORIZACIÓN A INSTITUCIONES PARA EMITIR RESOLUCIONES Y DICTÁMENES PARCIALES DE REVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS Las autoridades educativas podrán delegar facultades o autorizar, respectivamente, a instituciones públicas o particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, para otorgar revalidaciones y equivalencias parciales de estudios respecto de los planes y programas que impartan. A. Delegación a instituciones públicas que satisfagan los siguientes requisitos: I.- Que en su regulación no cuenten con facultad expresa, y II.- Se encuentren adscritas a la autoridad educativa que delega. B.Autorización a instituciones particulares que satisfagan los siguientes requisitos: PARA EL TIPO SUPERIOR: I.-No haber sido sancionados por la autoridad educativa en los últimos tres años, y II.-Estar acreditadas por personas morales públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sin fines de lucro y que no presten servicios educativos, con las cuales la Secretaría haya convenido o convenga mecanismos de evaluación y/o acreditación de la calidad en el servicio educativo, o ser parte de un programa de evaluación o mejora de la calidad de los servicios educativos establecido por la autoridad educativa. PARA EL TIPO MEDIO SUPERIOR: I.- Contar con un mínimo de seis años impartiendo estudios de educación media superior con reconocimiento de validez oficial de estudios, y II.- No haber sido sancionados por la autoridad educativa en los últimos tres años. PARA LOS TIPOS MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR PROCEDIMIENTO La institución particular deberá presentar, para su estudio y resolución, su solicitud a la autoridad educativa que le otorgó el reconocimiento de validez oficial de estudios mediante escrito libre suscrito por su representante legal, en el cual podrá incluir todos sus planes y programas de estudio, citando respecto a cada uno de ellos, el número y fecha del acuerdo respectivo, acompañando original del comprobante del pago de la contribución o aprovechamiento correspondiente en términos de las disposiciones aplicables. La autoridad educativa en el término de tres días hábiles emitirá un acuerdo de admisión, o bien, formulará la prevención respectiva en caso de que se hayan omitido datos o documentos, para que dentro del término de tres días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación, se subsane la omisión. La autoridad educativa verificará que se cumplan con los requisitos a que refiere el apartado B que antecede y emitirá su resolución dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la admisión de la solicitud. VIGENCIA Y RENOVACIÓN La autorización a que refiere el presente lineamiento tendrá una vigencia de siete años, misma que podrá ser renovada por periodos iguales, siempre y cuando se mantengan las condiciones bajo las cuales fue otorgada, debiendo la institución particular presentar a la respectiva autoridad educativa, para su estudio y resolución, la solicitud de renovación en escrito libre, por lo menos seis meses antes de su vencimiento, acompañando original del comprobante del pago de la contribución o aprovechamiento correspondiente en términos de las disposiciones aplicables. Las solicitudes de renovación serán resueltas por las autoridades educativas dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a su solicitud, en caso contrario se entenderá que la solicitud de renovación fue resuelta en sentido positivo. Asimismo, cuando la institución particular no presente su solicitud de renovación dentro del plazo referido en el párrafo que antecede procederá la revocación de la autorización, al término de su vigencia. SUPERVISIÓN La autoridad educativa que otorga la autorización supervisará que las equivalencias y revalidaciones parciales se emitan en estricto apego a la Ley General de Educación, al presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables. En caso de incumplimiento se determinará la procedencia de revocar la autorización correspondiente, de conformidad con la normativa aplicable. Lineamiento adicionado DOF 18-04-2017 16. DIRECTORIO DE AUTORIDADES Con el apoyo de la autoridad educativa local, la Dirección elaborará y actualizará anualmente el directorio de autoridades educativas competentes para conocer de las solicitudes de revalidación y equivalencia de estudios. El mencionado directorio se difundirá en el portal electrónico institucional de la Secretaría. Lineamiento reformado DOF 18-04-2017 16 BIS. RELACIÓN DE INSTITUCIONES DELEGADAS Y AUTORIZADAS Las autoridades educativas publicarán en el órgano informativo oficial correspondiente y en sus portales electrónicos institucionales, una relación de las instituciones a las que hayan delegado o autorizado otorgar revalidaciones o equivalencias parciales de estudios de los tipos medio superior o superior, señalando la referencia al instrumento por el cual se otorgó la delegación o la autorización, así como los planes y programas de estudio que ampara. Asimismo, publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, dejen sin efectos la delegación o revoquen la autorización. Con objeto de facilitar a los usuarios el acceso a la información, las autoridades educativas locales compartirán con la Dirección, el vínculo hacia sus respectivos portales electrónicos institucionales, a efecto de que ésta los concentre y los tenga disponibles en su portal electrónico. Lineamiento adicionado DOF 18-04-2017 16 TER. REGISTRO DE REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS Es obligación de las autoridades educativas, así como de las Instituciones Delegadas e Instituciones Autorizadas, registrar en el Sistema de Información y Gestión Educativa la información de las constancias de revalidación y equivalencias de estudios otorgadas en términos de los lineamientos que establezca la Secretaría. Lineamiento adicionado DOF 18-04-2017 17. ACCIONES DE COORDINACIÓN Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, podrán coordinarse con el propósito de lograr una efectiva aplicación, vigilancia y cumplimiento del presente Acuerdo que les permita: 17.1.-El intercambio de información sobre aquellos casos en los que con motivo de las solicitudes de revalidación y equivalencia de estudios, se detecte documentación falsa. 17.2.-La difusión de cualquier evento o documento que, por su trascendencia, deba ser del conocimiento simultáneo de las autoridades educativas competentes. 17.3.-El envío de los planes y programas que una autoridad educativa requiera para la resolución de una solicitud de revalidación o equivalencia de estudios. 17.4.-La comunicación de las resoluciones por las que se otorgue reconocimiento de validez oficial de los planes y programas de estudio en el ámbito de su competencia, así como de sus modificaciones. 17.5.-Conocer de manera oportuna los nombramientos y firmas de los servidores públicos que atiendan las solicitudes de revalidación y equivalencia de estudios, incluyendo el domicilio y números telefónicos de la oficina correspondiente. 17.6.-Intercambiar periódicamente la demás información que tenga relación con el objeto o cumplimiento del presente Acuerdo. 18. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD La solicitud de revalidación o de equivalencia de estudios se presentará ante la autoridad educativa competente conforme a lo previsto en los lineamientos 14 y 15 del presente Acuerdo, o ante la Institución Delegada o Institución Autorizada conforme al lineamiento 15 BIS del mismo, en los formatos diseñados por la Dirección, los cuales estarán disponibles en los portales electrónicos institucionales de las autoridades educativas, serán de libre reproducción y deberán contener los siguientes datos: Párrafo reformado DOF 18-04-2017 18.1.-Fecha; 18.2.-Nombre, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y, en su caso, número telefónico y Clave Única de Registro de Población (CURP) o segmento raíz. De no contar con la CURP, la autoridad educativa, la(s) Institución(es) Delegada(s) o la(s) Institución(es) Autorizada(s) orientarán al usuario brindándole opciones que faciliten su obtención; Numeral reformado DOF 18-04-2017 18.3.-Para estudios realizados dentro del sistema educativo nacional, la entidad federativa en que se ubique la institución y, si es de su conocimiento, la clave del plan de estudios; 18.4.-El lugar e institución donde el interesado cursó sus estudios y ciclos en que fueron realizados; 18.5.-Estudios objeto de la solicitud;18.6.- Tipo, modalidad y nivel educativo al que pretenda transitar el interesado y, en su caso, área o carrera; 18.7.-En su caso, nombre de la institución educativa a la que pretenda transitar el interesado y entidad federativa en que se ubica; 18.8.-Clave del plan o programa de estudio al que pretenda transitar el interesado, si es que cuenta con ella, y 18.9.-Firma del interesado. En caso de que la solicitud la presente mediante representante, éste deberá, además, proporcionar su nombre, domicilio y número telefónico. En el ámbito de la Secretaría se pagará por este servicio el monto que señale la Ley Federal de Derechos y en el ámbito local, el que determinen las disposiciones aplicables en cada Estado. Las Instituciones Autorizadas no cobrarán cantidad alguna por los servicios de revalidación parcial que presten. Párrafo adicionado DOF 18-04-2017 19. DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación en original y copia: 19.1.-Acta de nacimiento o documento equivalente que acredite la identidad del interesado. La falta de dichos documentos no será impedimento para la presentación de la solicitud. En este caso, la autoridad educativa, la(s) Institución(es) Delegada(s) o la(s) Institución(es) Autorizada(s) ofrecerán opciones que faciliten la obtención de los documentos de identidad; 19.2.-Documentos que amparen los estudios objeto de la solicitud y que cumplan, en su caso, con los requisitos que prevén los lineamientos 4, 5 y 6 del presente Acuerdo, y 19.3.-Comprobante del pago de derechos correspondiente.Tratándose de estudios de los tipos medio superior y superior, el interesado, además, deberá: 19.4.-Considerar que cuando el trámite se realiza ante la autoridad educativa, podrá presentar la opinión técnica de la institución a la cual pretenda transitar, a que refieren los numerales 30.2, inciso a), 34.2, inciso a) y 40.1 del presente Acuerdo, que versará sobre los aspectos académicos que considere pertinentes, o bien, con la cual se comparen o equiparen los estudios totales, en términos de lo previsto en el mismo. En caso de no presentar la opinión técnica a que refiere el párrafo que antecede, tratándose de solicitudes de revalidación, el interesado acompañará documento emitido por la institución educativa de procedencia en el que consten los planes y programas de estudio cursados. Para solicitudes de equivalencia de estudios, procurará acompañar los planes y programas de estudio correspondientes. Lineamiento reformado DOF 18-04-2017 20. ANTECEDENTES ACADÉMICOS 20.1.-El interesado podrá acompañar documento mediante el cual acredite haber concluido el nivel académico inmediato anterior a los estudios que se pretendan comparar a través de los trámites de equivalencia o revalidación. La falta de esta documentación no será impedimento para la presentación de la solicitud, pero de exhibirse será valorado conforme al criterio previsto en el numeral 25.6 y respecto de ella no es indispensable tramitar equivalencia o revalidación. La verificación de dichos antecedentes podrá llevarse a cabo a través de medios electrónicos. 20.2.-Con excepción de educación normal, cuando el interesado, con estudios concluidos y efectuados en el extranjero, pretenda incorporarse como académico o cuando desee iniciar estudios del tipo superior en alguna institución oficial o particular con reconocimiento de validez oficial de estudios, con fines exclusivamente académicos, no será necesaria la revalidación de dichos estudios. En el caso de que el interesado pretenda el ejercicio profesional en México, deberá obtener la revalidación de los antecedentes académicos y cumplir con la normativa aplicable a dicho ejercicio. Lineamiento reformado DOF 18-04-2017 21. TRÁMITES QUE NO REQUERIRÁN EQUIVALENCIA O REVALIDACIÓN No se requerirá del trámite de equivalencia o revalidación, cuando un plan y programa de estudio que forme parte del sistema educativo nacional, permita de manera expresa que los estudiantes realicen determinadas actividades de aprendizaje, asignaturas u otras unidades de aprendizaje en otro plan y programa de estudio, de una misma institución educativa o de otras ubicadas en territorio nacional o en el extranjero, siempre y cuando esa circunstancia también se encuentre prevista en la reglamentación interna de la institución educativa que los imparta, quien asentará los resultados de la evaluación correspondiente en los certificados de estudio. En los estudios del tipo medio superior, no se requerirá del trámite de equivalencia, cuando se transite entre instituciones educativas del sistema educativo nacional que impartan el mismo plan de estudios. En los estudios del tipo superior, con excepción de educación normal, no se requerirá del trámite de equivalencia respecto de las asignaturas comunes, siempre y cuando esa circunstancia esté prevista en los planes y programas de estudio que formen parte del sistema educativo nacional que se impartan dentro de una misma institución, o bien, entre distintas instituciones educativas. Denominación y contenido del Lineamiento reformados DOF 18-04-2017 22. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD 22.1.-Las solicitudes se resolverán dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de su presentación. Este plazo se suspenderá en el caso de requerirse información o documentación que obre en los archivos de otra autoridad, conforme a lo previsto en este Acuerdo. Dicho plazo será aplicable a los dictámenes que emitan las Instituciones Autorizadas. Párrafo adicionado DOF 18-04-2017 22.2.-En caso de solicitudes que no sean objeto de respuesta dentro del plazo referido, se estará a lo siguiente: 22.2.1.-Si la solicitud está debidamente integrada y en la misma obra la opinión técnica a que refieren los numerales 30.2, inciso a), 34.2, inciso a) y 40.1 de este Acuerdo, cuyo contenido es de la exclusiva responsabilidad de la institución educativa emisora, procederá la afirmativa ficta y la resolución deberá otorgarse con base en dicha opinión en un plazo máximo de tres días hábiles, o Numeral reformado DOF 18-04-2017 22.2.2.-El interesado, mediante escrito libre, podrá referir dicha circunstancia al superior jerárquico de la autoridad educativa que conoce de la solicitud, quien en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la presentación del mencionado escrito, deberá notificar al interesado la resolución que corresponda. Si el interesado no obtiene respuesta a su planteamiento, podrá solicitar la intervención del Órgano Interno de Control de la autoridad educativa de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o su equivalente en las entidades federativas, y demás disposiciones legales que resulten aplicables. Numeral reformado DOF 18-04-2017 22.3.-La Secretaría, por conducto de la Dirección, diseñará los formatos electrónicos únicos de resolución y dictamen en los que se otorgue la revalidación o la equivalencia de estudios, los cuales serán difundidos en los portales electrónicos institucionales de las autoridades educativas, los cuales serán de libre reproducción. Numeral reformado DOF 18-04-2017 22.4.-En caso de no ser procedente la obtención de una revalidación o equivalencia total, la autoridad educativa orientará al interesado para presentar una nueva solicitud o bien, le ofrecerá las alternativas que faciliten su tránsito en el sistema educativo nacional o la continuación de sus estudios, conforme a lo previsto en este Acuerdo. Numeral reformado DOF 18-04-2017 CAPÍTULO II R EVALIDACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS FUERA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL Denominación reformada DOF 18-04-2017 SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES 23. OBJETO Son objeto de revalidación, los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional y que constan en los certificados, diplomas, constancias, títulos o grados académicos, siempre y cuando sean comparables conforme a alguno de los criterios establecidos en el presente Acuerdo con estudios realizados dentro del sistema educativo nacional. La revalidación de estudios podrá otorgarse por: 23.1.- Niveles educativos; 23.2.- Ciclos escolares; 23.3.- Asignaturas; Párrafo reformado DOF 18-04-2017 23.3 BIS.- Créditos académicos, o Numeral adicionado DOF 18-04-2017 23.3 BIS.- Créditos académicos, o Numeral reformado DOF 18-04-2017 23.4.- Cualquier otra unidad de aprendizaje existente en el sistema educativo nacional. 24. IMPROCEDENCIA Es improcedente la revalidación cuando se solicite respecto de estudios que no cuenten con validez oficial en el sistema educativo del país de origen de los planes y programas de estudio correspondientes. Lineamiento reformado DOF 18-04-2017 25. CRITERIOS BÁSICOS En la resolución y/o dictamen de las solicitudes de revalidación de estudios, además de lo previsto en el presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales sobre la materia, conforme a la Ley sobre la Celebración de Tratados. Cuando el interesado pretenda revalidar estudios completos por nivel o niveles educativos deberá presentar el certificado o constancia, y el diploma, título, grado o documento que los amparen. En materia de revalidación de estudios, las autoridades educativas, las Instituciones Delegadas y las Instituciones Autorizadas promoverán la simplificación de procedimientos atendiendo tanto los principios a que refiere el lineamiento 1, como los criterios que en cada caso se establecen en este Acuerdo, para cada tipo o nivel educativo. En la resolución o dictamen de revalidación de estudios podrán considerarse uno o más de los siguientes criterios: 25.1.-El reconocimiento internacional de la institución educativa de procedencia. La Dirección integrará listados de instituciones extranjeras que por la calidad y prestigio de sus planes y programas de estudio sean reconocidas a través de escalas emitidas por organizaciones internacionales especializadas. En éstos, también podrán incluirse planes y programas de estudio respecto de los cuales las autoridades educativas hayan otorgado previamente revalidaciones y constituyan un antecedente debidamente documentado. La Dirección difundirá dichos listados en el portal electrónico institucional de la Secretaría, así como a través de otros medios que estime pertinentes. 25.2.-El certificado, diploma, título profesional, grado que corresponda o sus equivalentes; 25.3.-Las tablas de correspondencia;25.4.- El número de créditos de acuerdo con las escalas internacionalmente aceptadas; 25.5.- La carga horaria y la duración de los estudios de que se trate; 25.6.-Los antecedentes académicos; 25.7.-En caso de extranjeros, el grado de reciprocidad en el trato otorgado en los países correspondientes, a los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional, o 25.8.-El contenido programático que deberá ser acorde para alcanzar los perfiles de egreso de los estudios de que se trate. Lineamiento reformado DOF 18-04-2017 26. TABLAS DE CORRESPONDENCIA La Dirección expedirá, actualizará y difundirá en su portal electrónico institucional tablas de correspondencia aplicables a la revalidación de estudios. En su elaboración se atenderá no sólo a la estructura de los sistemas educativos respectivos y a la comparación de sus contenidos, sino también al tratamiento de que son objeto en los países correspondientes, los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional. Lineamiento reformado DOF 18-04-2017 SECCIÓN SEGUNDA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA 27. REVALIDACIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA La revalidación de estudios de los niveles de primaria y secundaria se sujetará a los siguientes criterios: 27.1.-Sujeto: El interesado proveniente del extranjero que requiera continuar estudios en México de primer a sexto grado de primaria o de primer a tercer grado de secundaria, en alguna institución pública o particular que cuente con planes de estudio con autorización. 27.2.-Inicio: Deberá acudir a la institución educativa en la que pretenda continuar sus estudios para su integración inmediata, la cual realizará el director de la institución en términos de las normas de control escolar correspondientes, debiendo ubicar al interesado de acuerdo con la tabla de correspondencia aplicable. Si los estudios de procedencia no se encuentran en la tabla indicada, la escuela receptora solicitará de la autoridad educativa el dictamen respectivo para ubicar al interesado, quien si requiere atención complementaria, ésta deberá ser decidida conjuntamente entre las autoridades de la escuela y el padre de familia o tutor. En la revalidación parcial de estudios de primaria o secundaria a que se refiere este lineamiento no será necesario que el interesado realice gestiones adicionales fuera de la escuela receptora y será la autoridad educativa la que formalizará la ubicación del interesado mediante su inscripción en el grado que corresponda, con la cual se darán por revalidados los estudios previamente realizados por el interesado, a través de los sistemas de control escolar establecidos por la autoridad educativa competente. Cuando el interesado pretenda únicamente obtener la revalidación del nivel completo de primaria o secundaria, deberá realizar el trámite ante la autoridad educativa competente, requiriéndose únicamente lo señalado en los lineamientos 18 y 19 del presente Acuerdo. Denominación y contenido de Lineamiento reformados DOF 18-04-2017 28. REVALIDACIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Lineamiento derogado DOF 18-04-2017 29. DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA PARA EL MIGRANTE BINACIONAL MÉXICO-ESTADOS UNIDOS Quienes acrediten sus estudios mediante el Documento de Transferencia para el Estudiante Migrante Binacional México-Estados Unidos no necesitarán presentar solicitud de revalidación. En tal supuesto, el interesado acudirá al área de control escolar de la autoridad educativa que corresponda, quien expedirá las certificaciones respectivas teniendo a la vista dicho documento de transferencia. En caso de que el interesado no hubiera concluido el nivel y pretenda continuar estudios dentro de alguna institución perteneciente al sistema educativo nacional, se le permitirá el acceso al grado correspondiente de acuerdo a los grados aprobados y acreditados en el mencionado Documento de Transferencia. SECCIÓN TERCERA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR 30. REVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO MEDIO SUPERIOR POR CICLOS COMPLETOS, POR CRÉDITOS ACADÉMICOS, POR ASIGNATURAS U OTRAS UNIDADES DE APRENDIZAJE La revalidación parcial de estudios del tipo medio superior se sujetará a los siguientes criterios: Puede llevarse a cabo: a) Por ciclos completos, cuando el interesado tenga totalmente acreditadas las asignaturas correspondientes a uno o más ciclos escolares previos, o b) Por créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, cuando no se tenga totalmente acreditado uno o más ciclos escolares. 30.1.-Sujeto: El interesado que haya realizado estudios fuera del sistema educativo nacional, que pretenda continuar estudios del tipo medio superior en alguna institución pública o particular que cuente con planes y programas de estudio con reconocimiento de validez oficial. 30.2.-Inicio: El interesado podrá presentar su solicitud: a) Ante la autoridad educativa correspondiente o, preferentemente, ante la institución educativa, en la cual pretende continuar sus estudios del tipo medio superior, para que ésta formalice la misma ante dicha autoridad, acompañando de ser el caso su opinión técnica. b) Ante Institución(es) Delegada(s) o Institución(es) Autorizada(s). Las instancias a que refiere el presente numeral analizarán y emitirán la resolución o dictamen de revalidación, según corresponda para los supuestos previstos en el lineamiento 30 del presente Acuerdo. CRITERIOS ESPECÍFICOS Para la revalidación por ciclos completos el director de la institución educativa a que refiere el inciso a) del presente numeral podrá ubicar al interesado de acuerdo con la tabla de correspondencia aplicable. En caso de que los estudios de procedencia no se encuentren en dicha tabla, la escuela receptora podrá solicitar la intervención de la autoridad educativa para que ésta emita su dictamen respecto de la ubicación del interesado. Para la revalidación por asignaturas, en caso que se determine procedente, las instancias a que refieren los incisos a) y b) del presente numeral podrán otorgar la revalidación por ciclos completos en lo que corresponda. Denominación y contenido del Lineamiento reformados DOF 18-04-2017 31. REVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO MEDIO SUPERIOR POR ASIGNATURAS Lineamiento derogado DOF 18-04-2017 32. REVALIDACIÓN TOTAL DE ESTUDIOS DEL TIPO MEDIO SUPERIOR La revalidación total de estudios del tipo medio superior, se sujetará a los siguientes criterios: 32.1.-Sujeto: El interesado con estudios correspondientes al tipo medio superior, totalmente cursados, acreditados y concluidos fuera del sistema educativo nacional. Se otorgará la revalidación por nivel completo cuando de la aplicación de alguno(s) de los criterios previstos en el lineamiento 25 del presente Acuerdo se desprenda que los estudios acreditados y concluidos fuera del sistema educativo nacional corresponden por nivel educativo a los estudios existentes dentro del sistema educativo nacional. De no cumplir con alguno de los criterios para alcanzar la revalidación total, la revalidación que se otorgue será parcial conforme a lo previsto en el lineamiento 30. Adicionalmente a los criterios referidos en el párrafo que antecede, se considerará como una opción para la revalidación total, las constancias o certificados que avalen la obtención de un nivel equivalente al tipo medio superior dentro del sistema educativo nacional, a través de la acreditación de exámenes globales de conocimientos, siempre y cuando éstos tengan el mismo valor en el país de origen. Numeral reformado DOF 18-04-2017 32.2.-Inicio: Deberá acudir a la autoridad educativa a efecto de presentar la solicitud de revalidación de estudios, indicando el nivel educativo y en su caso, el área de conocimiento correspondiente. 33. ALTERNATIVAS A LA REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DEL TIPO MEDIO SUPERIOR En caso de que el interesado no obtenga una revalidación por nivel completo del tipo medio superior, podrá optar por lo siguiente: 33.1.-Conclusión del nivel: Podrá concluir sus estudios cursando los ciclos escolares, los créditos académicos, las asignaturas necesarias u otras unidades de aprendizaje, en la modalidad que corresponda a sus necesidades. Numeral reformado DOF 18-04-2017 33.2.-Evaluación de conocimientos del tipo medio superior: Si no obstante haber concluido fuera del sistema educativo nacional sus estudios correspondientes al tipo medio superior, éstos no son revalidables totalmente sino sólo de manera parcial, podrá optar por sujetarse a una evaluación global ante una Institución Evaluadora, que le permita acreditar que posee los conocimientos suficientes para obtener una revalidación por nivel completo. Numeral reformado DOF 18-04-2017 Para tal efecto, se deberá considerar lo siguiente: 33.2.1.-El interesado deberá formular una solicitud de evaluación ante la autoridad educativa que le otorgó la revalidación parcial de sus estudios. 33.2.2.-La autoridad educativa a que refiere el numeral que antecede deberá ofrecer al interesado las alternativas de Instituciones Evaluadoras en las que podrá realizar la evaluación global correspondiente. Numeral reformado DOF 18-04-2017 33.2.3.-La institución evaluadora notificará al interesado la fecha, hora y lugar de la evaluación, así como los gastos que en su caso deba cubrir por dicho concepto. 33.2.4.-La institución evaluadora remitirá a la autoridad educativa que conozca de la solicitud de evaluación, el resultado de la misma en el que se precisará si el interesado posee los conocimientos suficientes para obtener la revalidación por nivel completo, para que dicha autoridad emita la resolución respectiva, previo el pago de los derechos correspondientes a cargo del interesado. 33.2.5.-De no acreditar la evaluación, el interesado podrá ser sujeto a una nueva y última evaluación, conforme a lo previsto en los lineamientos anteriores. 33.2.6.-De no acreditar la segunda evaluación, el interesado se sujetará a lo dispuesto en la resolución de revalidación parcial previamente obtenida. Último párrafo del lineamiento derogado DOF 18-04-2017 SECCIÓN CUARTA EDUCACIÓN SUPERIOR 34. REVALIDACIÓN PARCIAL La revalidación parcial de estudios del tipo superior se sujetará a los siguientes criterios: 34.1.-Sujeto: El interesado que haya realizado estudios fuera del sistema educativo nacional y que pretenda revalidar sus estudios parciales, correspondientes a algún nivel del tipo superior, para continuarlos en instituciones del sistema educativo nacional. 34.2.-Inicio: El interesado podrá presentar su solicitud: a)Ante la autoridad educativa correspondiente o, preferentemente, ante la institución educativa, en la cual pretende continuar sus estudios del tipo superior, para que ésta formalice la misma ante dicha autoridad, acompañando su opinión técnica. b)Ante Institución(es) Delegada(s) o Institución(es) Autorizada(s).Las instancias a que refiere el presente numeral analizarán y emitirán la resolución o dictamen de revalidación, según corresponda. 34.3.-Tipo de revalidación: La revalidación de estudios parciales del tipo superior podrá otorgarse de ser procedente por ciclos escolares, y en su defecto por créditos académicos, asignaturas o cualquier otra unidad de aprendizaje existente dentro del sistema educativo nacional. Lineamiento reformado DOF 18-04-2017 35. REVALIDACIÓN TOTAL La revalidación total de estudios del tipo superior, excepto de educación normal, se sujetará a los siguientes criterios: 35.1.-Sujeto: El interesado con estudios correspondientes a un nivel del tipo superior acreditados y concluidos fuera del sistema educativo nacional. Numeral reformado DOF 18-04-2017 35.2.-Inicio: Deberá acudir a la autoridad educativa a efecto de presentar la solicitud de revalidación de estudios. 35.3.-Revalidación por nivel completo: El procedimiento dependerá del tipo de formación académica, no obstante, en cualquier caso, el interesado deberá presentar a la autoridad educativa lo establecido en los lineamientos 18 y 19 del presente Acuerdo y ésta procederá a analizar la solicitud: Numeral reformado DOF 18-04-2017 35.3.1.-Para formaciones vinculadas con profesiones cuyo ejercicio no se encuentra regulado por las leyes reglamentarias de las entidades federativas en dicha materia y de cumplirse lo señalado en el numeral anterior, se procederá a la emisión de la resolución de revalidación total. Numeral adicionado DOF 18-04-2017 35.3.2.-Para formaciones vinculadas con profesiones cuyo ejercicio se encuentra regulado por las leyes reglamentarias de las entidades federativas en dicha materia y de cumplirse lo señalado en el numeral 35.3, se procederá conforme a lo siguiente: Numeral adicionado DOF 18-04-2017 35.3.2.1.-En caso de que la institución que expidió el documento académico a revalidar se encuentre en alguno de los listados vinculados con la formación profesional objeto de la solicitud de revalidación a que refiere el numeral 25.1, se emitirá la resolución de revalidación total. Numeral adicionado DOF 18-04-2017 35.3.2.2.-En caso de que la institución que expidió el documento académico a revalidar no aparezca en alguno de los listados a que refiere el numeral que antecede, se seguirán uno o más de los criterios señalados en los numerales 25.2 a 25.8, debiendo en el caso de este último numeral, corresponder al menos en un 40% con un plan existente en el sistema educativo nacional. Numeral adicionado DOF 18-04-2017 35.4.-De no alcanzar la revalidación total, se otorgará la revalidación parcial por ciclos escolares, asignaturas, créditos académicos o cualquier otra unidad de aprendizaje, y el interesado podrá cursar las asignaturas que correspondan, en cualquier institución de educación superior pública o particular que cuente con planes de estudio con reconocimiento de validez oficial, para obtener el nivel que corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 35.5. Numeral reformado DOF 18-04-2017 35.5.-Evaluación de conocimientos del tipo superior: Si no obstante haber concluido fuera del sistema educativo nacional sus estudios correspondientes al tipo superior, éstos no son revalidables totalmente sino sólo de manera parcial, podrá optar por sujetarse a una evaluación global ante una Institución Evaluadora, que le permita acreditar que posee los conocimientos suficientes para obtener una revalidación por nivel completo. Numeral reformado DOF 18-04-2017 Para tal efecto, se deberá considerar lo siguiente: 35.5.1.-El interesado deberá formular una solicitud de evaluación ante la autoridad educativa que le otorgó la revalidación parcial de sus estudios. 35.5.2.-La autoridad educativa a que refiere el numeral que antecede deberá ofrecer al interesado las alternativas de Instituciones Evaluadoras en las que podrá realizar la evaluación global correspondiente. Numeral reformado DOF 18-04-2017 35.5.3.-La institución evaluadora notificará al interesado la fecha, hora y lugar de la evaluación, así como los gastos que en su caso deba cubrir por dicho concepto. 35.5.4.-La institución evaluadora remitirá a la autoridad educativa que conozca de la solicitud de evaluación, el resultado de la misma en el que se precisará si el interesado posee los conocimientos suficientes para obtener la revalidación por nivel completo, para que dicha autoridad emita la resolución respectiva, previo el pago de los derechos correspondientes a cargo del interesado. 35.5.5.-De no acreditar la evaluación, el interesado podrá ser sujeto a una nueva y última evaluación, conforme a lo previsto en los lineamientos anteriores. 35.5.6.-De no acreditar la segunda evaluación, el interesado se sujetará a lo dispuesto en la resolución de revalidación parcial previamente obtenida. Último párrafo del lineamiento derogado DOF 18-04-2017 SECCIÓN QUINTA EDUCACIÓN NORMAL 36. REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN NORMAL La revalidación de estudios de educación normal, se sujetará a los siguientes criterios: 36.1.-Sujeto: El interesado proveniente del extranjero que pretenda revalidar sus estudios correspondientes a la educación normal en México para, en su caso, continuar sus estudios en el sistema educativo nacional. 36.2.-Inicio: El interesado deberá solicitar a la autoridad educativa competente, la resolución de revalidación de estudios, para lo cual deberá acompañar el documento que demuestre la admisión de la institución educativa receptora pública o particular que cuente con planes de estudio con autorización; el visto bueno del área de control de matrícula o del responsable de la educación normal en los estados y el dictamen del área académica de la institución receptora, en el cual se propongan las asignaturas susceptibles de revalidar. Dicho dictamen será una referencia que permitirá agilizar la resolución respectiva, sin embargo, el interesado y la institución educativa estarán a lo que disponga la autoridad educativa en cada caso. 36.3.-Tipo de revalidación: La autoridad educativa competente otorgará resoluciones de revalidación, cuando así proceda, de asignaturas hasta por el ochenta por ciento (80%) como máximo. Numeral reformado DOF 18-04-2017 CAPÍTULO III EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES 37. OBJETO Son objeto de equivalencia, los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional y equiparables entre sí, que consten en los certificados, diplomas, constancias, títulos o grados académicos. La declaración de estudios equivalentes podrá otorgarse aplicando uno o más de los siguientes criterios: Párrafo reformado DOF 18-04-2017 37.1.-Niveles educativos; 37.2.-Ciclos escolares; 37.2 BIS.- Créditos académicos; Numeral adicionado DOF 18-04-2017 37.2 TER.- Componentes de formación; Numeral adicionado DOF 18-04-2017 37.3.-Asignaturas, o 37.4.-Cualquier otra unidad de aprendizaje existente en el sistema educativo nacional. 38. IMPROCEDENCIA Es improcedente la declaración de estudios equivalentes cuando se solicite respecto de estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, o respecto de planes de estudio que no cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial. Lineamiento reformado DOF 18-04-2017 39. CRITERIOS BÁSICOS En la resolución o dictamen de equivalencia de estudios podrán considerarse uno o más de los siguientes criterios: 39.1.-Las tablas de correspondencia; 39.2.- La carga horaria y la duración de los estudios de que se trate; 39.3.-El número de créditos de acuerdo con las escalas internacionalmente aceptadas; 39.4.-Los antecedentes académicos, o 39.5.- El contenido programático que deberá ser acorde para alcanzar los perfiles de egreso de los estudios de que se trate. Lineamiento reformado DOF 18-04-2017 SECCIÓN SEGUNDA TIPOS MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR 40. PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA EDUCACIÓN DEL TIPO MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR El interesado en obtener una declaración de equivalencia de estudios correspondientes al tipo medio superior o al tipo superior, podrá optar por sujetarse a los procedimientos siguientes: 40.1.-Procedimiento ante la institución educativa: El interesado podrá acudir a la institución educativa en la que pretenda continuar sus estudios, a efecto de que ésta emita una opinión técnica, misma que enviará a la autoridad educativa competente para la resolución de equivalencia correspondiente. Numeral reformado DOF 18-04-2017 40.2.-Procedimiento ante la autoridad educativa: El interesado podrá acudir ante la autoridad educativa para solicitar la resolución de equivalencia de estudios correspondiente. 40.3.-Procedimiento ante Institución(es) Delegada(s) o Institución (es) Autorizada(s): Sólo en caso de equivalencias parciales de estudios el interesado podrá acudir ante una Institución Delegada o Institución Autorizada, para solicitar la respectiva resolución o dictamen de equivalencia de estudios correspondiente. Numeral adicionado DOF 18-04-2017 41. CRITERIOS APLICABLES AL TIPO MEDIO SUPERIOR La declaración de estudios equivalentes del tipo medio superior se sujetará a los siguientes criterios: 41.1.-Equivalencia de estudios de niveles iguales: La equivalencia que se elabore por niveles iguales se hará, en principio, por ciclos completos siempre que se demuestre haber acreditado todas las asignaturas de los ciclos que se pretenden equiparar. Cuando se registren hasta tres asignaturas no acreditadas en toda la trayectoria académica, el interesado podrá obtener una revalidación por ciclos completos, pero deberá acreditar las asignaturas faltantes, conforme a lo establecido en las normas de control escolar aplicables. Cuando sean más de tres asignaturas las que no estén acreditadas, la autoridad educativa competente emitirá su declaración de equivalencia por asignaturas únicamente en el o los ciclos que estén incompletos, en cuyo caso el interesado podrá acreditar las asignaturas faltantes en la institución educativa a la cual ingrese. Numeral reformado DOF 18-04-2017 41.2.-Equivalencia de estudios para aumentar promedio final: El interesado que haya concluido sus estudios del tipo medio superior en cualquier institución dentro del sistema educativo nacional podrá, para efectos de aumentar su promedio final, cambiar de área, de modalidad o de ambas, previa la resolución de equivalencia respectiva, que comprenderá las dos terceras partes del plan y programa al que transite obligándose a cursar el o los ciclos que correspondan y las asignaturas que por el área o modalidad se exijan. 41.3.-Equivalencia de estudios a interesados provenientes de estudios profesionales técnicos en tránsito a otro nivel del tipo medio superior: La equivalencia de estudios se hará por asignaturas. 41.4.-Equivalencia con promedio: La autoridad educativa, cuando expida una equivalencia por ciclos completos, precisará promedios en las calificaciones cuando puedan realizarse, más no se deberá dar promedio cuando se efectúen equivalencias por asignaturas. En ningún caso y por ningún motivo, la autoridad educativa cambiará, en las resoluciones de equivalencias de estudios, las calificaciones de las asignaturas que se asienten en los certificados. Las asignaturas que aparezcan en el certificado de estudios con calificación de acreditadas, revalidadas, equiparadas o cualquier equivalente, no serán tomadas en cuenta para efectos de promedio. Para el caso de emitir equivalencia de estas asignaturas se deberá agregar como calificación las letras “Ac”, “Rev”, “Equiv” o su equivalente. 42. CRITERIOS APLICABLES AL TIPO SUPERIOR La equivalencia de estudios parciales del tipo superior podrá otorgarse por ciclos escolares, asignaturas o cualquier otra unidad de aprendizaje existente dentro del sistema educativo nacional. SECCIÓN TERCERA EDUCACIÓN NORMAL 43. CRITERIOS APLICABLES A LA EDUCACIÓN NORMAL La declaración de estudios equivalentes de educación normal se sujetará a los siguientes criterios: 43.1.-Sujeto: El interesado que se encuentre en una o más de las siguientes hipótesis: 43.1.1.-Cambio de institución pública a institución particular con autorización de estudios o viceversa, cambio de institución pública a institución pública o de institución particular con autorización de estudios a institución particular con autorización de estudios; 43.1.2.-Cambio de carrera normalista; 43.1.3.-Inicio de segunda carrera normalista; 43.1.4.-Cambio de planes y programas de estudio: Cuando un interesado se da de baja de una institución y después pretende concluir sus estudios y los planes y programas han cambiado, y 43.1.5.-Cambio de carrera no normalista a normalista. 43.2.-Inicio: El interesado deberá solicitar a la autoridad educativa competente, la resolución de equivalencia de estudios, para lo cual deberá acompañar el documento que demuestre la admisión de la institución educativa receptora, pública o particular que cuente con planes de estudio con autorización; el visto bueno del área de control de matrícula o del responsable de la educación normal en los estados y el dictamen del área académica de la institución receptora, en el cual se propongan las asignaturas susceptibles de revalidar. Dicho dictamen será una referencia que permitirá agilizar la resolución respectiva, sin embargo, el interesado y la institución educativa estarán a lo que disponga la autoridad educativa en cada caso. 43.3.-Tipo de equivalencia: La autoridad educativa competente otorgará resoluciones de equivalencia de estudios, cuando así proceda, de asignaturas hasta por el ochenta por ciento (80%) como máximo. Numeral reformado DOF 18-04-2017 TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE ACREDITARÁN CONOCIMIENTOS PARCIALES O TERMINALES QUE CORRESPONDAN A CIERTO NIVEL EDUCATIVO O GRADO ESCOLAR, ADQUIRIDOS EN FORMA AUTODIDACTA, A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O CON BASE EN EL RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN REFERIDO A LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Denominación reformada DOF 18-04-2017 CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES 44. OBJETO Es objeto del presente título establecer los procedimientos que permitan la acreditación de conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo. Lineamiento reformado DOF 18-04-2017 45. COMPETENCIA La aplicación y vigilancia de lo dispuesto en el presente Título es responsabilidad de la Secretaría. Último párrafo del lineamiento derogado DOF 18-04-2017 CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS PARCIALES O TERMINALES QUE CORRESPONDAN A UN CIERTO NIVEL EDUCATIVO O GRADO ESCOLAR, ADQUIRIDOS EN FORMA AUTODIDACTA O A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL Denominación reformada DOF 18-04-2017 46. OBJETO El procedimiento general a que se refiere este capítulo, será aplicable para la acreditación de conocimientos parciales o terminales, mediante evaluaciones escritas, orales o prácticas que permitan establecer la correspondencia a un cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral. Lineamiento reformado DOF 18-04-2017 46 BIS. COMITÉ PERMANENTE DE DESIGNACIÓN El Comité Permanente de Designación estará integrado por:a) Un representante de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación; b) Un representante de la Subsecretaría de Educación Superior, yc) Un representante de la Subsecretaría de Educación Media Superior. Los Titulares de las referidas Subsecretarías nombrarán a dichos representantes y sólo podrán ser suplidos en sus funciones como miembros de dicho Comité, por servidores públicos designados por los representantes nombrados, quienes deberán tener un rango jerárquico inmediato inferior al de aquéllos. El Comité Permanente de Designación sesionará de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria cuando se presente alguna situación que así lo amerite, a petición de cualquiera de sus miembros. El Comité Permanente de Designación podrá invitar a las sesiones ordinarias y extraordinarias a los servidores públicos de la Secretaría cuya participación estime conveniente. Lineamiento adicionado DOF 18-04-2017 46 TER. FUNCIONES DEL COMITÉ PERMANENTE DE DESIGNACIÓN El Comité Permanente de Designación tendrá las siguientes funciones: a)Determinar los conocimientos parciales o terminales susceptibles de acreditarse mediante evaluaciones que permitan establecer la correspondencia a un cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral, así como los puntajes para aprobar dichas evaluaciones; b)Aprobar, respecto del nivel educativo correspondiente en educación superior, los perfiles profesionales y el porcentaje mínimo de créditos que los interesados deberán cubrir para la presentación de la evaluación correspondiente, ordenando su publicación en el portal electrónico institucional de la Secretaría a través de la Dirección; c)Establecer los requisitos, términos y condiciones que deberán satisfacer las instituciones públicas o privadas que podrán ser seleccionadas como Instituciones Evaluadoras, las fechas de inicio y cierre para la presentación de solicitudes de selección de instituciones, que abarcarán un plazo de diez días hábiles, así como la instancia para su recepción, ordenando a la Dirección su publicación en el portal electrónico institucional de la Secretaría; d)Seleccionar a las Instituciones Evaluadoras que cumplan con lo establecido por el Comité Permanente de Designación, en sesión ordinaria que deberá celebrarse en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles posteriores al cierre del periodo de recepción de solicitudes; e)Notificar a las instituciones públicas o privadas participantes, el resultado de la selección del Comité Permanente de Designación, misma que deberá efectuarse en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores al dictamen de selección, ordenando a la Dirección su publicación en el portal electrónico institucional de la Secretaría debiendo precisarse los conocimientos parciales o terminales que evaluará; f)Autorizar los calendarios propuestos por las Instituciones Evaluadoras seleccionadas para la aplicación de las evaluaciones escritas, orales o prácticas; g)Evaluar las solicitudes de renovación de las Instituciones Evaluadoras, lo cual se efectuará cada cinco años posteriores a su designación, siempre y cuando se mantengan las condiciones bajo las cuales fue designada, de conformidad con los términos y condiciones que para tales efectos establezca el Comité, y h)Revocar la designación de las Instituciones Evaluadoras que incumplan con las obligaciones determinadas por el Comité Permanente de Designación, una vez comprobado su actuar irregular, salvaguardando los derechos de los interesados en todo momento, ordenando a la Dirección su publicación en el portal electrónico institucional de la Secretaría. Las decisiones del Comité Permanente de Designación serán inapelables. Lineamiento adicionado DOF 18-04-2017 46 QUÁTER. SUPERVISIÓN DE LAS INSTITUCIONES EVALUADORAS La Dirección podrá supervisar en cualquier momento la operación de las Instituciones Evaluadoras, de conformidad con el presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables. En caso de acreditarse algún incumplimiento, la Dirección deberá documentarlo e informarlo al Comité Permanente de Designación para que, de resultar procedente, revoque la designación respectiva. Lineamiento adicionado DOF 18-04-2017 47. REQUISITOS SECCIÓN PRIMER EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA 47.1.-Para acreditar la educación primaria y secundaria el interesado deberá: a)Presentar ante la Institución Evaluadora respectiva, la solicitud de evaluación correspondiente acompañada de la documentación necesaria. En caso de menores de edad, deberá presentarla por conducto de sus padres o tutores, y b)Aprobar las evaluaciones de conformidad con los puntajes que determine el Comité Permanente de Designación. SECCIÓN SEGUNDA TIPO MEDIO SUPERIOR 47.2.-Para acreditar el bachillerato el interesado deberá: a)Presentar ante la Institución Evaluadora respectiva, la solicitud de evaluación correspondiente, acompañada de la documentación necesaria. En caso de menores de edad, deberá presentarla por conducto de sus padres o tutores, y b)Aprobar las evaluaciones de conformidad con los puntajes que determine el Comité Permanente de Designación. SECCIÓN TERCERA TIPO SUPERIOR 47.3.-Para la acreditación de conocimientos que correspondan a niveles educativos del tipo superior, el interesado deberá: a)Presentar ante la Institución Evaluadora respectiva, la solicitud de evaluación correspondiente, acompañada de la documentación necesaria. En caso de ser uno de los perfiles profesionales publicados en el portal electrónico institucional de la Secretaría, el interesado deberá contar con el mínimo de créditos establecido por el Comité Permanente de Designación, obtenidos en alguna institución educativa del sistema educativo nacional. En caso de ser un perfil profesional diferente a los publicados, no se requerirá de porcentaje mínimo de créditos concluidos para ser evaluado, y b)Aprobar las evaluaciones de conformidad con los puntajes que determine el Comité Permanente de Designación. 47.4.-Los interesados que no alcancen el porcentaje mínimo referido en el inciso a) del numeral que antecede y que han adquirido conocimientos en forma autodidacta, con excepción de las áreas de la salud, deberán sujetarse a lo siguiente: La Institución Evaluadora remitirá al colegio de profesionistas que cuente con el mayor número de miembros registrados ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría, los documentos que avalen la experiencia laboral y/o académica y que constituyan las evidencias de los conocimientos adquiridos. El colegio consultado, dentro de los diez días hábiles siguientes, formulará su opinión debidamente motivada sobre la procedencia o improcedencia para iniciar el procedimiento general de evaluación. En caso de transcurrir el citado plazo, se entenderá que la solicitud de opinión fue resuelta en sentido positivo y la Dirección proseguirá con el trámite del interesado. 47.5.-Los interesados deberán cumplir los demás requisitos e información, de acuerdo con las determinaciones del Comité Permanente de Designación, para cada una de las tres secciones que anteceden. Denominación de la Sección Primera y contenido del Lineamiento reformados DOF 18-04-2017 48. DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTARSE ANTE LA INSTITUCIÓN EVALUADORA PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO GENERAL Los interesados en iniciar el procedimiento general, deberán presentar a la Institución Evaluadora la solicitud correspondiente acompañada de lo siguiente: 48.1.-CURP o segmento raíz. La falta de dicha información no será impedimento para la presentación de la solicitud, ni para la presentación de la evaluación. En este caso, la Institución Evaluadora ofrecerá opciones que faciliten la obtención de dicho dato. 48.2.-Original y fotocopia de una identificación oficial vigente con fotografía, misma que será devuelta al interesado, previo cotejo que haga la Institución Evaluadora. La falta de dicho documento no será impedimento para el inicio del procedimiento general de evaluación, no así para la presentación de la evaluación. En este caso, la autoridad educativa o la Institución Evaluadora ofrecerán opciones que faciliten la obtención de los documentos de identidad. En caso de que la Institución Evaluadora tenga duda respecto de la autenticidad de la identificación oficial vigente con fotografía, notificará a la autoridad educativa correspondiente para los efectos a que haya lugar. Denominación y contenido del Lineamiento reformados DOF 18-04-2017 49. PROCEDIMIENTO GENERAL El procedimiento general para la acreditación de conocimientos a que se refiere este capítulo se sujetará a lo siguiente: 49.1.-Los interesados deberán presentar su solicitud ante alguna de las Instituciones Evaluadoras publicadas en el portal electrónico institucional de la Secretaría, de conformidad con el formato aprobado por el Comité Permanente de Designación al momento de la selección, acompañada de la documentación referida en el lineamiento 48 del presente Acuerdo. 49.2.-Una vez recibida la solicitud y documentación, la Institución Evaluadora corroborará que los datos del interesado estén completos y correctos. De no ser así, deberá hacerlo de su conocimiento, a fin de que lo subsane en un término de cinco días hábiles posteriores, y en caso de no subsanarse, la Institución Evaluadora no dará continuidad a la solicitud del interesado. Corroborada la información por la Institución Evaluadora, deberá solicitar al interesado cubra el costo de la evaluación para continuar con el procedimiento, en los términos que establezca la convocatoria respectiva. Asimismo, la Institución Evaluadora deberá remitir en formato electrónico a la Dirección, en un término no mayor a quince días hábiles, la relación de aspirantes, desglosada con nombre(s), apellido(s) y en su caso CURP, así como las documentales exhibidas por el interesado. 49.3.-Una vez presentadas las evaluaciones correspondientes, la Institución Evaluadora en su portal electrónico hará del conocimiento de los interesados, el(los) resultado(s) obtenido(s), en un término no mayor a quince días hábiles posteriores a la obtención de éstos, debiendo proporcionar a los acreditados satisfactoriamente, la información que les permita continuar con el proceso de obtención del certificado y/o título respectivo ante la autoridad educativa correspondiente. De igual manera, la Institución Evaluadora en dicho periodo comunicará de manera electrónica a la autoridad educativa correspondiente, los resultados de las evaluaciones. De no acreditar la evaluación, el interesado podrá ser sujeto de posteriores evaluaciones, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento previsto en el presente lineamiento. Asimismo, la Institución Evaluadora orientará al interesado, con base en los resultados de su evaluación, a fin de complementar su preparación para sustentar una nueva evaluación. 49.4.-Los interesados que hubiesen acreditado satisfactoriamente sus evaluaciones, solicitarán a la autoridad educativa correspondiente la emisión de los documentos de certificación. En caso de requerir información adicional, la autoridad educativa la solicitará a la Institución Evaluadora, a fin de que en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a su recepción, la remita a la Dirección. 49.5.-La autoridad educativa correspondiente iniciará el procedimiento para la expedición de los certificados y/o títulos, indicándole al interesado, al momento de la presentación de su solicitud, los documentos adicionales y fotografías que deberá exhibir, así como los derechos que deberá pagar para que se expida a su favor el certificado y/o título, según corresponda, en un término no mayor a cinco días hábiles posteriores. 49.6.-Exhibidas las documentales señaladas en el numeral que antecede, la autoridad educativa contará con un término no mayor a veinte días hábiles para emitir la resolución respectiva y la expedición del certificado y/o título al interesado. Tratándose de los niveles de primaria y secundaria, así como para el tipo medio superior, procederá la expedición de certificado parcial o total, según sea el caso; para el tipo superior se expedirá certificado total y, en su caso, título. Los certificados de educación media superior y superior, según sea el caso, deberán especificar la correspondencia del nivel educativo o grado escolar alcanzado, así como el promedio general obtenido en las evaluaciones. Denominación y contenido del Lineamiento reformados DOF 18-04-2017 CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS, HABILIDADES O DESTREZAS CON BASE EN EL RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN REFERIDO A LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO 50. OBJETO Es objeto del presente capítulo establecer el procedimiento especial para acreditar conocimientos, habilidades o destrezas que correspondan a un nivel educativo, grado escolar, asignaturas, módulos o cualquier otra unidad de aprendizaje a los beneficiarios del régimen de certificación, aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo, a que se refiere el artículo 45 de la Ley General de Educación. En términos del procedimiento especial a que se refiere este capítulo, los beneficiarios de la educación a que se refieren los artículos 43, 44 y 45 de la Ley General de Educación, podrán acreditar conocimientos, habilidades o destrezas mediante la equiparación de los certificados de competencia laboral y en su caso, la realización de exámenes complementarios. La Secretaría, por conducto de la Dirección, determinará las autoridades educativas ante las cuales deba formularse la solicitud, el contenido de la misma, las evaluaciones que deban practicarse a los interesados, los puntajes necesarios para obtener la acreditación, las Instituciones Evaluadoras, así como las fechas o periodos durante los cuales se efectuarán las evaluaciones correspondientes, tendientes a acreditar conocimientos, habilidades o destrezas con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo. Lineamiento reformado DOF 18-04-2017 51. COMITÉ DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS, HABILIDADES O DESTREZAS Para emitir las convocatorias relacionadas con la acreditación de conocimientos a que este capítulo se refiere, la Dirección podrá establecer un Comité de Acreditación de Conocimientos, Habilidades o Destrezas. Dicho Comité tendrá por objeto formular recomendaciones a la autoridad educativa, respecto de la acreditación de niveles educativos, grados escolares, asignaturas, módulos o cualquier otra unidad de aprendizaje con base en certificados de competencia laboral. 52. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS, HABILIDADES O DESTREZAS El Comité de Acreditación de Conocimientos, Habilidades o Destrezas se integrará con tres miembros permanentes que participarán en todas las sesiones y tres miembros temporales que participarán únicamente en aquellas sesiones en que se traten asuntos del área ocupacional, rama de la actividad económica, tipo o nivel educativo que representen: 52.1.-Serán miembros permanentes del Comité, los siguientes: 52.1.1.-El titular de la Dirección, quien fungirá como Presidente; 52.1.2.- El Director de Acreditación y Certificación de la Dirección, quien fungirá como Secretario, y 52.1.3.-Un representante del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), quien fungirá como Vocal. Numeral reformado DOF 18-04-2017 52.2.-Serán miembros temporales del Comité, con el carácter de Vocales, los siguientes: 52.2.1.-Un representante de la autoridad educativa propuesto por la Dirección y designado por el titular de la Subsecretaría del Ramo que corresponda, atendiendo al tipo o nivel educativo objeto de acreditación; 52.2.2.-Un representante del Comité de Normalización del área ocupacional o rama de la actividad económica que corresponda, atendiendo al Certificado de Competencia Laboral objeto de estudio, propuesto por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), y Numeral reformado DOF 18-04-2017 52.2.3.-Un representante de un Organismo Certificador del área ocupacional o rama de la actividad económica que corresponda, atendiendo al Certificado de Competencia Laboral objeto de estudio, propuesto por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral. 52.3.-El Presidente, previo acuerdo con los miembros permanentes, podrá invitar a las sesiones del Comité a otras autoridades y representantes del sector privado que estime conveniente, quienes asistirán con voz pero sin voto. 52.4.-Cada integrante del Comité podrá acreditar ante el mismo a un suplente. 52.5.-Los integrantes del Comité de Acreditación de Conocimientos, Habilidades o Destrezas, los invitados y los suplentes, participarán en el mismo de manera honoraria y como parte de las responsabilidades que tengan a su cargo en las instancias que representen, por lo que su intervención en el Comité no implicará la existencia de una nueva relación de trabajo. 53. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS, HABILIDADES O DESTREZAS El Comité de Acreditación de Conocimientos, Habilidades o Destrezas, tendrá las siguientes funciones: 53.1.-Recomendar a la Dirección la correspondencia entre los conocimientos, habilidades y destrezas referidas en los certificados de competencia laboral con los diversos niveles educativos, grados escolares, asignaturas, módulos o cualquier otra unidad de aprendizaje existentes dentro del sistema educativo nacional; 53.2.-Proponer a la Dirección las tablas de correspondencia que serán consideradas para efectos de equiparación de estudios; 53.3.-Proponer las evaluaciones de carácter académico complementarias, parciales o globales, que en su caso, deberán aprobar los interesados para obtener un grado escolar o nivel educativo determinado; 53.4.-Proponer a la Dirección las instituciones ante las cuales se podrán presentar las evaluaciones complementarias de carácter académico; 53.5.-Proponer las asignaturas adicionales, módulos o unidades de aprendizaje que en su caso se deberán cursar para acreditar el grado escolar o nivel educativo correspondiente, y 53.6.-Emitir las demás recomendaciones que le solicite la Dirección. 54. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS, HABILIDADES O DESTREZAS Son funciones del Presidente del Comité de Acreditación de Conocimientos, Habilidades o Destrezas: 54.1.-Aprobar el calendario de las reuniones de trabajo 54.2.-Aprobar y firmar las convocatorias para las reuniones de trabajo; 54.3.- Aprobar el orden del día;54.4.- Presidir con voto de calidad las reuniones a las que se convoque, y 54.5.-Firmar las recomendaciones que formule el Comité a la Dirección. 55. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS, HABILIDADES O DESTREZAS Son funciones del Secretario del Comité de Acreditación de Conocimientos, Habilidades o Destrezas: 55.1.-Elaborar la convocatoria, someterla a consideración del Presidente y notificarla a los integrantes del Comité; 55.2.-Realizar la toma de asistencia de los integrantes del Comité; 55.3.-Elaborar la minuta de cada reunión de trabajo del Comité, y55.4.- Elaborar los proyectos de recomendaciones aprobadas por los integrantes del Comité. 56. FUNCIONES DE LOS VOCALES DEL COMITÉ DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS, HABILIDADES O DESTREZAS Son funciones de los Vocales del Comité de Acreditación de Conocimientos, Habilidades o Destrezas: 56.1.-Proporcionar la información relativa a la instancia que representen, y 56.2.- Realizar las tareas que les sean asignadas por el Comité. 57. REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS, HABILIDADES O DESTREZAS Los interesados en acreditar conocimientos con base en certificados de competencia laboral, que correspondan a cierto nivel educativo, grado escolar, asignaturas, módulos o cualquier otra unidad de aprendizaje del sistema educativo nacional, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 57.1.-Tener 15 o más años de edad; 57.2.-Formular la solicitud correspondiente ante la autoridad educativa respectiva; 57.3.-Contar con el o los certificados de competencia laboral que se determinen; 57.4.-Aprobar las evaluaciones complementarias con los puntajes que se determinen, y 57.5.-Los demás requisitos e información, de acuerdo a las disposiciones que resulten aplicables. 58. DOCUMENTOS QUE DEBERÁN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD La solicitud que formulen los interesados deberá acompañarse de los siguientes anexos: 58.1.-Copia del acta de nacimiento o documento equivalente que acredite la identidad del interesado. La falta de dichos documentos no será impedimento para la presentación de la solicitud. En este caso, la autoridad educativa, ofrecerá opciones que faciliten la obtención de los documentos de identidad; Numeral reformado DOF 18-04-2017 58.2.-Original y fotocopia de una identificación oficial vigente con fotografía; 58.3.- Original y fotocopia del o los certificados de competencia laboral que correspondan, y58.4.- Comprobante del pago de los derechos a que haya lugar. 59. PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS, HABILIDADES O DESTREZAS El procedimiento para la acreditación de conocimientos, habilidades o destrezas a que se refiere este capítulo, se sujetará a lo siguiente: 59.1.-La Secretaría, por conducto de la Dirección, procurará atender las solicitudes que conforme a este capítulo se presenten, principalmente a través de convocatorias y determinará las autoridades educativas ante las cuales deba formularse la solicitud, el contenido de la misma y los conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de acreditarse con base en los certificados de competencia laboral. 59.2.-Los interesados deberán presentar la solicitud ante la autoridad educativa que señale la convocatoria respectiva. 59.3.-La autoridad educativa que conozca de la solicitud, analizará la misma y emitirá el acuerdo de admisión, desechamiento, incompetencia o prevención que corresponda. 59.4.-En caso de que se dicte acuerdo de admisión, la autoridad educativa determinará los niveles educativos, grados escolares, asignaturas, módulos o unidades de aprendizaje susceptibles de equiparación con el o los certificados de competencia laboral de que se trate, y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles. 59.5.-Con base en la resolución de equiparación, la autoridad educativa, según el caso: 59.5.1.-Expedirá al interesado el certificado, constancia, diploma o título respectivo, para el caso de que la equiparación corresponda totalmente con un nivel educativo o grado escolar; 59.5.2.-Informará al interesado la posibilidad para optar por cualquiera de las alternativas siguientes, para el caso de que la equiparación no corresponda totalmente con un nivel educativo o grado escolar; 59.5.2.1.-Cursar en una institución del sistema educativo nacional las asignaturas, módulos o unidades de aprendizaje necesarias para acreditar totalmente el nivel educativo o grado escolar correspondiente, o 59.5.2.2.-Someterse a los exámenes complementarios que sean necesarios para acreditar totalmente el nivel educativo o grado escolar correspondiente. 59.6.-En caso de que el interesado solicite acreditar totalmente el nivel educativo o grado escolar a través de exámenes complementarios, se deberá atender a lo siguiente: 59.6.1.-La autoridad educativa entregará al interesado un informe que indique las asignaturas, módulos o unidades de estudio en las que deberá profundizar, los exámenes complementarios a que deberá someterse y las instituciones evaluadoras ante las cuales podrá presentarlos. 59.6.2.-El interesado acudirá a la institución evaluadora a efecto de que la misma le indique los costos que deberá cubrir por cada examen y las fechas en que deberá presentarlos. 59.6.3.-La institución evaluadora aplicará los exámenes complementarios correspondientes a los interesados que exhiban el informe a que se refiere el numeral 59.6.1. 59.6.4.-Para la presentación de cada examen, el interesado deberá exhibir identificación oficial vigente con fotografía y el recibo de pago correspondiente. 59.6.5.-En caso de no aprobarse los exámenes complementarios, el interesado podrá cuantas veces lo requiera, presentar nuevamente las evaluaciones respectivas previo el pago de su costo, o en su defecto, podrá solicitar a la autoridad educativa cursar el contenido de los exámenes no aprobados en el sistema educativo nacional, caso en el cual la autoridad educativa emitirá la resolución de equiparación correspondiente. 59.6.6.-Una vez que el interesado presente y acredite la totalidad de los exámenes complementarios necesarios para acreditar el nivel educativo o grado escolar correspondiente, la institución evaluadora remitirá a la autoridad educativa dichos exámenes y los resultados respectivos, a efecto de que ésta emita la resolución que proceda. 59.6.7.-En caso de que la resolución de la autoridad educativa sea favorable, se informará al interesado los documentos adicionales y fotografías que deberá exhibir, así como los derechos que deberá pagar para que se expida a su favor el certificado, constancia, diploma o título respectivo. CAPÍTULO IV DE LA EMISIÓN DE LAS CONVOCATORIAS 60. PROCEDIMIENTOS DE EMISIÓN DE LAS CONVOCATORIAS 60.1.-La Dirección instrumentará lo necesario para la emisión de las convocatorias a que se refiere el presente título, de oficio o a propuesta de organismos públicos o privados representativos de los distintos sectores sociales. 60.2.-La Dirección podrá emitir las convocatorias a que se refiere este título, cuando: 60.2.1.-No exista el número de profesionistas adecuado para la satisfacción de las necesidades sociales; 60.2.2.-Se busque apoyar a una población socioeconómica que mediante la acreditación se vea beneficiada en el ámbito laboral, o 60.2.3.-Se busque facilitar a una población socioeconómica la continuación de sus estudios. 60.3.-Los organismos públicos y privados interesados en la emisión de convocatorias para la acreditación de conocimientos, habilidades o destrezas, deberán formular a la Dirección la propuesta correspondiente, que como mínimo contenga los siguientes requisitos: 60.3.1.-Precisar los conocimientos objeto de acreditación;60.3.2.- Describir la población que sería beneficiada en caso de emitirse la convocatoria correspondiente; 60.3.3.-Describir el impacto que la acreditación de conocimientos propuesta tendría en la rama, actividad económica o profesional relacionada; 60.3.4.-Adjuntar copia del testimonio del acta constitutiva en caso de personas morales de carácter privado o hacer mención de que se trata de organismos públicos, y 60.3.5.-Acreditar la personalidad de quien suscriba la propuesta. 60.4.-La Dirección analizará la propuesta y si es el caso, en términos de lo previsto en el capítulo III del presente título, emitirá la convocatoria respectiva o bien informará al interesado lo que conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo corresponda. Numeral reformado DOF 18-04-2017 CAPÍTULO V DE LAS EVALUACIONES 61. CONTENIDO DE LAS EVALUACIONES 61.1.-Las evaluaciones que en términos del presente título se apliquen a los interesados, podrán ser escritas, orales o prácticas según se estime necesario en cada caso, por lo que comprenderán, entre otros rubros, la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas correspondientes a los estudios objeto de acreditación. 61.2.-En las evaluaciones que se practiquen sobre conocimientos que correspondan a niveles educativos del tipo superior, respecto de los perfiles profesionales publicados en el portal electrónico institucional de la Secretaría, la Institución Evaluadora deberá contar con la colaboración de los colegios de profesionistas que cuenten con el mayor número de miembros registrados ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría, mediante sinodales que cuenten con los requisitos que establezca la autoridad educativa federal. Lineamiento reformado DOF 18-04-2017 CAPÍTULO VI IMPROCEDENCIA Y REVOCACIÓN 62. IMPROCEDENCIA La acreditación de conocimientos a que se refiere el título tercero de este Acuerdo, será improcedente cuando se solicite respecto de estudios referidos a niveles educativos, grados escolares, asignaturas, módulos o unidades de aprendizajes que no se impartan dentro del sistema educativo nacional. 63. REVOCACIÓN La revocación de los certificados, constancias, diplomas o títulos que conforme al título tercero de este Acuerdo se expidan, procederá en los siguientes supuestos: 63.1.-Por proporcionar información falsa en la solicitud o presentar documentación apócrifa; 63.2.-Por orden de la autoridad judicial, o 63.3.- En los demás casos que señale la ley. ACUERDO número 02/04/17 por el que se modifica el diverso número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2017 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la denominación del Acuerdo; el lineamiento 1. “Objeto”; los numerales 2.2, 2.4, 2.5, 2.6, 2.8 y 2.9 del lineamiento 2. “Definiciones”; el numeral 4.2 del lineamiento 4. “Requisitos de la documentación académica”; el lineamiento 5. “Apostilla o legalización de documentos”; la denominación y contenido del lineamiento 6. “Documentación que requerirá traducción al idioma español”; el lineamiento 8. “Devolución de documentos originales”; el primer párrafo del lineamiento 9. “Documentación falsa”; el primer y último párrafos del lineamiento 10. “Prevenciones a los interesados”; el numeral 11.1 del lineamiento 11. “Desechamiento de la solicitud”; la denominación del Título Segundo “Lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios”; el lineamiento 16. “Directorio de autoridades”; el primer párrafo del lineamiento 18. “Presentación y contenido de la solicitud” y su numeral 18.2; el lineamiento 19. “Documentos anexos a la solicitud”; el lineamiento 20. “Antecedentes académicos”; la denominación y contenido del lineamiento 21. “De los planes y programas”; los numerales 22.2.1, 22.2.2, 22.3 y 22.4 del lineamiento 22. “Resolución de la solicitud”; la denominación del Capítulo II “Revalidación de estudios realizados en el extranjero”; el primer párrafo del lineamiento 23. “Objeto” y su numeral 23.3; el lineamiento 24. “Improcedencia”; el lineamiento 25. “Criterios básicos”; el lineamiento 26. “Tablas de correspondencia”; la denominación y contenido del lineamiento 27. “Revalidación de educación primaria”; la denominación y contenido del lineamiento 30. “Revalidación parcial de estudios del tipo medio superior por ciclos completos”; el numeral 32.1 del lineamiento 32. “Revalidación total de estudios del tipo medio superior”; los numerales 33.1, 33.2 y 33.2.2 del lineamiento 33. “Alternativas a la revalidación de estudios del tipo medio superior”; el lineamiento 34. “Revalidación parcial”; los numerales 35.1, 35.3, 35.4, 35.5 y 35.5.2 del lineamiento 35. “Revalidación total”; el numeral 36.3 del lineamiento 36. “Revalidación de estudios de educación normal”; el segundo párrafo del lineamiento 37. “Objeto”; el lineamiento 38. “Improcedencia”; el lineamiento 39. “Criterios Básicos”; el numeral 40.1 del lineamiento 40. “Procedimiento aplicable a la educación del tipo medio superior y superior”; el numeral 41.1 del lineamiento 41. “Criterios aplicables al tipo medio superior”; el numeral 43.3 del lineamiento 43. “Criterios aplicables a la educación normal”; la denominación del Título Tercero “Procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos que correspondan a un cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo”; el lineamiento 44. “Objeto”; la denominación del Capítulo II. “Procedimiento general para la acreditación de conocimientos que correspondan a un cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral”; el lineamiento 46. “Objeto”; el lineamiento 47. “Requisitos” y la denominación de su Sección Primera “Educación Básica”; la denominación y el contenido del lineamiento 48. “Documentos que deberán acompañarse a la solicitud”; la denominación y contenido del lineamiento 49. “Procedimiento”; el lineamiento 50. “Objeto”; los numerales 52.1.3 y 52.2.2 del lineamiento 52. “Integración del Comité de Acreditación de Conocimientos, Habilidades o Destrezas”; el numeral 58.1 del lineamiento 58. “Documentos que deberán acompañarse a la solicitud”; el numeral 60.4 del lineamiento 60. “Procedimientos de emisión de las convocatorias” y el lineamiento 61. “Contenido de las Evaluaciones”; se ADICIONAN los numerales 2.2 BIS., 2.3 BIS., 2.3 TER., 2.5 BIS. y 2.7 BIS. al lineamiento 2. “Definiciones”; el lineamiento 12 BIS. “Revisión del dictamen otorgado por Institución Autorizada”; el lineamiento 15 BIS. “Delegación y autorización a Instituciones para emitir resoluciones y dictámenes parciales de revalidación y equivalencia de estudios”; el lineamiento 16 BIS. “Relación de Instituciones Delegadas y Autorizadas”; el lineamiento 16 TER. “Registro de revalidaciones y equivalencias de estudios”; un último párrafo al lineamiento 18. “Presentación y contenido de la solicitud”; un último párrafo al numeral 22.1 del lineamiento 22. “Resolución de la solicitud”; el numeral 23.3 BIS. al lineamiento 23. “Objeto”; los numerales 35.3.1, 35.3.2, 35.3.2.1 y 35.3.2.2 al lineamiento 35. “Revalidación total”; los numerales 37.2 BIS. y 37.2 TER. al lineamiento 37. “Objeto”; el numeral 40.3 al lineamiento 40. “Procedimiento aplicable a la educación del tipo medio superior y superior”; el lineamiento 46 BIS. “Comité Permanente de Designación”; el lineamiento 46 TER. “Funciones del Comité Permanente de Designación” y el lineamiento 46 QUÁTER. “Supervisión de las instituciones evaluadoras”, y se DEROGAN el lineamiento 7. “Solicitud de extranjeros”; el lineamiento 28. “Revalidación de educación secundaria”; el lineamiento 31. “Revalidación parcial de estudios del tipo medio superior por asignaturas”; el último párrafo del lineamiento 33. “Alternativas a la revalidación de estudios del tipo medio superior”; el último párrafo del lineamiento 35. “Revalidación total”, y el último párrafo del lineamiento 45. “Competencia”, del ACUERDO 286, para quedar como sigue: ..... T R AN S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abrogan los Acuerdos números 328, 379 y 07/06/15 por los que se modifica el diverso 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2003, el 24 de febrero de 2006 y el 15 de junio de 2015, respectivamente. Se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo. TERCERO.- Los interesados cuyas solicitudes de revalidación que a la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite, podrán optar por la aplicación de los beneficios previstos en el mismo. CUARTO.- La Secretaría dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo instrumentará las estrategias y acciones para la implementación de manera coordinada con las autoridades educativas locales de lo establecido en éste, incluyendo el diseño de herramientas digitales que permitan la paulatina automatización de los procedimientos de equivalencia y revalidación de estudios. QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 25.1 del presente Acuerdo el primer listado se integrará inicialmente con el padrón de instituciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, mismo que la Dirección difundirá en su portal electrónico institucional en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del mismo. SEXTO.- La Secretaría, publicará en el Diario Oficial de la Federación, así como en su portal electrónico institucional, los lineamientos a que se refiere el lineamiento 16 TER del presente Acuerdo. Hasta entonces, se continuarán efectuando las revalidaciones y las equivalencias de estudios mediante el uso de la aplicación electrónica que a la entrada en vigor del presente se encuentra en operación. SÉPTIMO.- Los Titulares de las Subsecretarías de Planeación, Evaluación y Coordinación, de Educación Superior y de Educación Media Superior, en un plazo de treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, nombrarán a los representantes del Comité Permanente de Designación, a fin de que éstos, en un plazo igual, instalen formalmente dicho Comité y celebren su primera sesión ordinaria, en la que aprueben sus normas de organización y funcionamiento, en el marco de lo que se prevé en los lineamientos 46 TER y 46 QUÁTER. OCTAVO.- Las Instituciones Evaluadoras designadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán con tal carácter, quedando supeditadas a la supervisión y al trámite de renovación que el mismo establece en sus lineamientos 46 QUÁTER y 46 TER, inciso g), respectivamente. Ciudad de México, a 12 de abril de 2017.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer .- Rúbrica.

  • PROCESO DE EVALUACIÓN | Creayevalua

    Está dirigido a las personas que deseen participar en el proceso para la acreditación de los conocimientos obtenidos de forma autodidacta, a través de estudios previos de nivel técnico, estudios inconclusos de nivel superior, o bien experiencia profesional que cumpla con los requisitos establecidos para tal efecto. Proceso de Evaluación Licenciatura en Diseño y Publicidad en Moda El Proceso de Evaluación para la Acreditación de la Licenciatura en Diseño y Publicidad en Moda, está a cargo del Centro de Evaluación y Certificación CREA Y EVALÚA, S.C., y tiene como objetivo acreditar los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores de los sustentantes en el perfil profesional de la Licenciatura en Diseño y Publicidad en Moda, a través del Acuerdo Secretarial núm. 286 y su modificatorio 02/04/17. Está dirigido a las personas que deseen participar en el proceso para la acreditación de los conocimientos obtenidos de forma autodidacta, a través de estudios previos de nivel técnico, estudios inconclusos de nivel superior, o bien experiencia profesional que cumpla con los requisitos establecidos para tal efecto. Las fases que los sustentantes deberán presentar y aprobar para acreditar el Proceso de Evaluación, son las siguientes: FASE I Examen General de Conocimientos Conoce más FASE II Portafolio de Evidencias Conoce más FASE III Proyecto de Investigación Conoce más Los aspirantes deberán registrarse directamente en la siguiente dirección: www.creayevalua.edu.mx en el apartado “REGISTRO” (REGISTRO | Creayevalua ), en las fechas y horarios indicados. En caso de no poder realizar el registro a través de este medio, el aspirante podrá acudir directamente a las oficinas del Centro de Evaluación y Certificación CREA y EVALÚA S.C., con el personal destinado para ello. Fase I Fase I Examen General de Conocimientos Se basa en un perfil referencial de validez, determinado por un Concejo Técnico, el cual pondera las competencias indispensables para un diseñador y publicista en moda. ESTRUCTURA DEL EXAMEN El instrumento de evaluación de esta Fase evalúa las siguientes áreas de conocimiento: Consta de 160 reactivos de opción múltiple, con valor de 1 punto cada uno. Para acreditar la FASE I, deberá obtenerse cuando menos el 70% de aciertos del total de reactivos, lo cual equivale a 112 respuestas correctas. La evaluación se llevará a cabo de manera presencial en la SEDE de aplicación ubicada en Artemio del Valle Arizpe 22, Col. del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, CDMX, C.P. 03100, y tendrá un costo de $4,500 (vigencia de 5 años y podrá ser modificado de acuerdo con el entorno económico del país). RESULTADOS Los resultados se entregan en formato de reporte individual en el que se señala la calificación por área y el promedio final del examen, valorando a los aspirantes bajo los siguientes criterios: DESEMPEÑO NO SUFICIENTE | DESEMPEÑO SUFICIENTE DESEMPEÑO SOBRESALIENTE La tabla de equivalencia entre puntuación y desempeño se indica a continuación: Publicidad o o Mercadotecnia Legislación o Administración 0 a 6.5 NO SUFICIENTE 7.0 a 8.5 SUFICIENTE 9.0 a 10 SOBRESALIENTE Los reportes individuales de los sustentantes se integran a su expediente para su resguardo y evidenciar la presentación y acreditación de esta Fase. METODOLOGÍA FASE I Examen General de Conocimientos MODALIDAD: Presencial, examen electrónico de opción múltiple. INSTRUMENTO: Cuestionario de 160 preguntas de opción múltiple, que evalúan las áreas de Publicidad, Mercadotecnia, Administración y Legislación, indispensables para un diseñador y publicista en moda. ESPACIO: Laboratorio de cómputo. Que cuente con un equipo por sustentante, integrado por: monitor, CPU, teclado, mouse (ratón) y conexión a internet. Apoyo técnico en sistemas para cualquier imprevisto. Sana distancia. TIEMPO: La duración de la aplicación del Examen General de Conocimientos es de 5 horas como máximo, contando con un descanso intermedio de 30 minutos (tiempo estimado total de evaluación de 5 horas y 1/2). Fase II Fase II Portafolios de Evidencias En esta fase se evalúa la capacidad del individuo para aplicar el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores en el desempeño de su función laboral, valorando las competencias indispensables para un diseñador y publicista en moda, a través de las siguientes áreas: Diseño de Prendas de Vestir | Desarrollo de Prendas de Vestir EVALUACIÓN DE PORTAFOLIOS DE EVIDENCIAS La valoración de esta fase se lleva a cabo mediante la presentación oral ante evaluadores, en la cual el sustentante debe demostrar las competencias correspondientes al Diseño y Desarrollo de una marca y producto de moda, así como, el uso correcto del lenguaje del campo disciplinar, la fundamentación teórica y metodológica de su marca de manera clara y con una secuencia lógica. El Instrumento de Evaluación, consta de 50 rubros, con valor de 10 puntos cada uno. Para acreditar la FASE II, deberá obtenerse cuando menos el 70% de éstos, lo cual equivale a 326 puntos. La duración máxima de la presentación del Portafolio de Evidencias será de 60 minutos; dentro de los cuales deberá realizar la exposición oral ante los evaluadores de su marca; quienes realizarán la revisión detallada de las evidencias, y el llenado de los instrumentos de evaluación correspondientes, a fin de contar con elementos sólidos y objetivos para emitir el dictamen correspondiente. La evaluación se llevará a cabo de manera presencial en la SEDE de aplicación ubicada en Artemio del Valle Arizpe 22, Col. del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, CDMX, C.P. 03100, y tendrá un costo de $8,000 (vigencia de 5 años y podrá ser modificado de acuerdo con el entorno económico del país). Los resultados de cada sustentante se entregan en formato de reportes individuales en los que se señala la calificación por área y el promedio final del portafolio, valorándolo bajo los siguientes criterios: DESEMPEÑO NO COMPETENTE | DESEMPEÑO COMPETENTE METODOLOGÍA FASE II Presentación de Portafolio de Evidencias MODALIDAD: Presencial, presentación ante evaluadores con apoyo de evidencias físicas y digitales del Portafolio de Evidencias de Diseño y Desarrollo de Prendas de Vestir. INSTRUMENTO: Rúbrica de calificación y cotejo para revisar los componentes y presentación del Portafolio de Evidencias de las competencias en Diseño y Desarrollo de Prendas de Vestir. ESPACIO: Estudio-Taller de diseño equipado. En donde los sustentantes preparen y monten las prendas desarrolladas de su marca. Aula para presentación. Equipada con computadora, sistema de audio, proyector para exposición y mesas para acomodo de portafolios de evidencias. Apoyo técnico para cualquier imprevisto. Sana distancia. TIEMPO: La duración de la presentación del Portafolio de Evidencias será máximo de 60 minutos por sustentante; dentro de los cuales deberá realizar la exposición oral ante los evaluadores de su marca; quienes realizarán la revisión detallada de las evidencias, y el llenado de los instrumentos de evaluación correspondientes, a fin de contar con elementos sólidos y objetivos para emitir el dictamen correspondiente. Fase III Fase III Proyecto de Investigación En esta fase se evalúa la capacidad del sustentante para aplicar el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores en la realización de un proyecto de investigación, el cual le permita indagar en un tema de su interés como: Mercadotecnia, Publicidad, Mercadotecnia Visual, Innovación en Textiles, Producción y Sustentabilidad en la Industria de la Moda, Estudios de Caso de Marcas de Moda, Memorias de Trabajo de Diseñador, entre otros. Lo cual le permite realizar un aporte significativo a la Industria del Vestido. El Centro de Evaluación y Certificación “CREA Y EVALÚA S. C.”, asignará a cada sustentante un grupo de evaluadores especialistas en el área de conocimiento, quienes se encargarán de validar que el trabajo cumpla con los lineamientos establecidos para ello. Cabe mencionar que el Proyecto de Investigación se deberá realizar de forma individual. El Centro de Evaluación y Certificación “CREA Y EVALÚA S. C.”, no contempla proyectos de investigación colectivos ya sean interdisciplinarios o multidisciplinarios. La valoración de esta fase se lleva a cabo mediante la presentación oral ante evaluadores, en la cual el sustentante debe demostrar el uso correcto del lenguaje del campo disciplinar, así como fundamentar teórica y metodológicamente sus decisiones y aplicar sus conocimientos en el desarrollo de la investigación. Asimismo, se valorará que la exposición sea clara y lleve una secuencia lógica. El Instrumento de Evaluación, consta de 20 rubros. Con valor de 10 puntos cada uno. Para acreditar la FASE III, deberá obtenerse cuando menos el 70% de éstos, lo cual equivale a 131 puntos. La duración máxima de la presentación del Proyecto de Investigación será de 60 minutos, considerando este tiempo para la exposición de la investigación, sesión de preguntas y respuestas, así como la deliberación por parte de los evaluadores. La evaluación podrá ser online o presencial, es este caso se llevará a cabo en la SEDE de aplicación ubicada en Artemio del Valle Arizpe 22, Col. del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, CDMX, C.P. 03100, y tendrá un costo de $7,500 (vigencia de 5 años y podrá ser modificado de acuerdo con el entorno económico del país.). Los resultados de cada sustentante se entregan en formato de reportes individuales en los que se señala la calificación del proyecto de investigación valorándolo bajo los siguientes criterios: NO APROBADO | APROBADO METODOLOGÍA FASE III Presentación de Proyecto de Investigación MODALIDAD: Presencial u online, se requiere contar con la entrega anticipada de la investigación impresa y digital para la lectura correspondiente por parte de los evaluadores. INSTRUMENTO: Rubrica de calificación y cotejo para revisar los componentes y presentación del Proyecto de Investigación. ESPACIO: Aula para presentación. Equipada con computadora, sistema de audio y proyector para exposición. Aula Virtual. Sesión programada en una plataforma de streaming para el sustentante y evaluadores, donde el primero podrá compartir su presentación. Sala de Deliberación virtual para evaluadores. Apoyo técnico en sistemas para cualquier imprevisto. Sana distancia. TIEMPO: La duración de la presentación del Proyecto de Investigación será máximo de 60 minutos por sustentante, considerando este tiempo para la exposición de la investigación, sesión de preguntas y respuestas, así como la deliberación por parte de los evaluadores.

  • CONTROVERSIAS | Creayevalua

    El Centro de Evaluación y Certificación “CREA y EVALÚA S. C.” busca brindar el mejor servicio por lo que está abierta a atender solicitudes que motivan una controversia ya sea de carácter de Derechos Contravenidos o bien de Carácter Académico (Aplicación y/o resultados de evaluaciones). ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS El Centro de Evaluación y Certificación “CREA y EVALÚA S. C.” busca brindar el mejor servicio por lo que está abierto a atender las eventuales controversias suscitadas durante el Proceso de Evaluación bajo su responsabilidad. Para la atención de inconformidades de los sustentantes por la prestación del servicio de evaluación, se establece el procedimiento siguiente: 1. Forma y medios en que los usuarios podrán presentar su inconformidad A) El sustentante deberá presentar firmada por escrito su inconformidad, y señalar con precisión las causas que la motivan, es decir, deberá expresar los argumentos que en su apreciación deban considerarse en la inconformidad planteada. B) El plazo para presentar el escrito de inconformidad será de tres días hábiles a partir del o de los hechos que motivan la inconformidad. Los argumentos que el sustentante maneje en su inconformidad deberán tener como sustento lo previsto en las disposiciones aplicables al Proceso de Evaluación para la Acreditación de la Licenciatura en Diseño y Publicidad en Moda. También deberá acompañar, si es el caso, las evidencias de su inconformidad, si es que cuenta con ellas. C) El escrito deberá estar dirigido a la Dirección de Calidad de Crea y Evalúa, S.C. y presentarse de manera física en el domicilio de la institución evaluadora o por correo electrónico a la cuenta siguiente: contacto@creayevalua.edu.mx . D) En el escrito, el sustentante inconforme deberá señalar la cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones de la Dirección de Calidad, incluyendo la resolución de su inconformidad. 2. Área encargada de resolver la inconformidad A) La Dirección de Calidad de Crea y Evalúa, S.C. es el área encargada de resolver las inconformidades que se formulen. B) La Dirección de Calidad citará al quejoso que haya presentado por escrito su inconformidad, para que dentro de los de los tres días hábiles posteriores a la fecha de presentación de su escrito, de manera personal o por video llamada ratifique y, en su caso, precise lo que a su derecho convenga. C) La Dirección de Calidad, de acuerdo con la o las evidencias presentadas y argumentos expuestos, resolverá y notificará por escrito al interesado lo que conforme a derecho corresponda. 3. Tiempo para emitir la Resolución A) La Dirección de Calidad tendrá un máximo de diez días hábiles para resolver la inconformidad, contados a partir del día hábil siguiente al desahogo de la ratificación a que se refiere el inciso b) del punto 2 anterior. 4. Medios para comunicar la resolución A) La resolución de la Dirección de Calidad será definitiva e inapelable y se notificará al interesado a través de la cuenta de correo electrónico proporcionada por el sustentante, según lo dispone el inciso d) del punto 1 de este Procedimiento. 5. Tiempo en el que el usuario recibirá respuesta A) En la eventualidad de que el sustentante no reciba de parte de la Dirección de Calidad la resolución dentro del plazo fijado en el punto 3 de este Procedimiento, podrá acudir mediante escrito ante la Dirección General de CREA y EVALÚA, S.C. a fin de que dentro de los tres días hábiles siguientes se emita la resolución que en derecho corresponda y se le notifique al interesado a través del correo electrónico proporcionado, según lo dispone el inciso d) del punto 1 de este Procedimiento. Toda inconformidad será atendida bajo el mismo procedimiento. La Dirección de Calidad deberá asegurar una retroalimentación clara e imparcial al sustentante, con el objetivo único de brindar transparencia y apego a derecho al procedimiento de atención instaurado.

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